Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 112814

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.814"P., V.M. contra A., M.S. y otros. Nulidad de Escritura Pública".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 25 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la excepción de incompetencia que -basada en que el inmueble objeto de las presentes actuaciones se encontraba situado en la localidad de B., Partido de Tigre- articulara M.S.Á. en autos "P., V.M. c/A., M.S. s/ Medidas cautelares" (fs. 193/194).

    Por otro lado, frente a la excepción de incompetencia articulada por el codemandado O.J.R. en los autos principales "P., V.M. c/A., M.S. y otros s/ Nulidad de escritura pública", el mismo magistrado remitió -por razones de economía procesal- a la resolución antes reseñada (fs. 348/349 vta).

    Luego, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental, dictó sentencia única en ambas causas y declaró la incompetencia del magistrado de origen para conocer de las pretensiones deducidas, con la excepción de la acción resarcitoria planteada contra el señor N.O.S. (fs. 316/324 de las primeras y 545/553 de los autos principales).

    Contra lo así resuelto, la apoderada de la actora interpuso, en la última causa referenciada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 563/576 vta.), el que fue concedido (fs. 577).

  2. Pasando a verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía otorgada, cabe señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 98.074, resol. del 29-XI-2006; Ac. 101.201, resol. del 19-X-2007), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 99.807...

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