Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 033300/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33300/2013 - PEREZ , V.A. c/ RIOS AR SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 264/267vta. que hizo lugar parcialmente a la demanda contra R.A.S.A. y la rechazó contra San Ju S.A., se alza la primera, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 268/272vta., mereciendo réplica de la contraria de fs. 275.

La representación letrada de la parte actora apela por derecho propio sus honorarios por estimarlos bajos, a fs. 274 y cuestiona la distribución de las costas.

Solicita que los honorarios impuestos al trabajador sean reducidos por considerarlos altos, a fs. 276.

II- Trataré en primer lugar el recurso de la sociedad recurrente, que postula la revisión de lo resuelto y sostiene la procedencia del despido.

Adelanto que, en mi opinión, el planteo luce ineficaz para conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado. Memoro que la demandada –empresa de turismo que actúa bajo el nombre de Buquebus- dispuso el despido del actor el 4/07/2011 en los siguientes términos: “…Que día 27 de abril de 2011 la empresa procedió a rentar un automóvil al Sr. S.V., resultando del contrato que el precio del alquiler iba a ser en efectivo al momento de devolver el vehículo en Ezeiza. Que en su carácter de empleado de la empresa el día 9 de mayo de 2011 Ud. recibió en devolución el automóvil y percibió del Sr. S.V. la suma de $2.197,72.- en efectivo. Que atento que U. manifestó en ese momento que el mencionado cliente no había abonado en efectivo al Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20153094#226389612#20190211111442486 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX momento de devolver el vehículo, se procedió a cargar la suma de $2.197,72.- en la tarjeta del cliente. Que en el mes de junio de 2011 se recibió una serie de mails del cliente manifestando que le había abonado en efectivo el 9 de mayo de 1011 en Ezeiza la suma de $2.197,72.- identificando a ud. como la persona que había percibido el dinero. Que se ha recibido en el día de la fecha en la empresa una comunicación de la empresa Visa manifestando que el cliente había desconocido el gasto cargado en la tarjeta. Que luego de escuchadas las denuncias y evaluadas las mismas y atento que ud. nunca denunció haber percibido dicha suma en efectivo, la empresa entiende que ud. ha incurrido en un comportamiento incompatible con su continuación en el cargo que desempeña. Por todo lo expuesto y atento la grave injuria que su comportamiento significa y la pérdida de confianza y el perjuicio económico que se deriva para la empresa por su comportamiento, queda despedido con justa causa…”.

Como reiteradamente ha sostenido esta Sala, la pérdida de confianza traduce un sentimiento subjetivo e irrelevante para el ordenamiento jurídico y son los hechos en los que se funda los que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR