Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita323/19
Número de CUIJ21 - 512094 - 9

Reg.: A y S t 290 p 236/238.

Santa Fe, 4 de junio del año 2.019.

VISTOS: Los autos "PÉREZ VARA, M.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PÉREZ VARA M.L. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO' - (CUIJ 21-07002370-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00512094-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de M.L.P.V., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 12 de febrero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 287, págs. 482/486 (fs. 67/71), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

En ese sentido, al confrontar los fundamentos esgrimidos en el memorial recursivo con el resolutorio atacado, se advierte que las alegaciones de la impugnante aduciendo arbitrariedad sorpresiva y "vacío de argumentación" sólo revelan insistencia en las críticas efectuadas en las anteriores vías de impugnación, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que le correspondería al caso, pero sin perfilar argumento idóneo que logre demostrar que este Tribunal no hubiese brindado razones jurídicas suficientes, ni de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En su oportunidad, esta Corte analizó las postulaciones de la interesada y concluyó que sus cuestionamientos no lograban persuadir acerca de la configuración en el caso de un supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que justificara la apertura de la instancia extraordinaria pretendida, resultando incólume el razonamiento expuesto por la Alzada en el tratamiento de los agravios luego reiterados en la instancia que regla la ley 7055.

De esa manera, se observó, en primer lugar, que la alegada afectación al "non bis in idem" había...

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