Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 019807/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 19807/2015 PEREZ, V.M. c/ RES. DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP. AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.
M., 13 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 19807/2015/CA1, caratulados “P., Valeria
Mónica c/ Res. Denegatoria del Registro Prop. Automotor s/ A.. de Res. D.. del
Registro Prop. Autom.”, venidos a esta S. “A” en virtud de la resolución de fojas 150/151
y vta. emanada de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal –Sala
II, por medio de la cual SE
RESUELVE:
declarar la incompetencia en razón del territorio y
ordenar la radicación del expediente en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Y CONSIDERANDO:
I.Que a fojas 150/151 y vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y Comercial Federal, S. II, declara su incompetencia para resolver los presentes en el
entendimiento que es esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza quién resulta
competente en razón del territorio.
En lo sustancial, sostiene que “…si bien la pretensión original de la actora fue
que se rectificara el certificado de importación del vehículo, a fin de que se eliminara la
observación que indicaba la restricción de circular, lo cierto es que luego llevó a cabo la
inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor, seccional M.. Y esa dependencia
emitió el título del automotor, que en el rubro Datos Complementarios incluía la limitación
para circular hasta tanto la interesada obtuviera la LCM. En el contexto de este caso, el
certificado de importación comportó un acto preparatorio de la decisión final, carente por
ende de aptitud para modificar la situación jurídica subjetiva del particular. El texto utilizado
por el funcionario aduanero da la pauta de que otro órgano debía expedirse sobre la cuestión.
Y ese órgano no era otro que el encargado del Registro Seccional, a cuyo cargo se
encuentra la competencia para llevar a cabo la inscripción inicial de los automotores de
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
encuentra en el original).
Así, afirma que el recurso judicial directo que pretende la rectificación del
título de la propiedad del automotor torna aplicable el temperamento adoptado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación...
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