Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 019807/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 19807/2015 PEREZ, V.M. c/ RES. DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP. AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

M., 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19807/2015/CA1, caratulados “P., Valeria

Mónica c/ Res. Denegatoria del Registro Prop. Automotor s/ A.. de Res. D.. del

Registro Prop. Autom.”, venidos a esta S. “A” en virtud de la resolución de fojas 150/151

y vta. emanada de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal –Sala

II, por medio de la cual SE

RESUELVE:

declarar la incompetencia en razón del territorio y

ordenar la radicación del expediente en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Y CONSIDERANDO:

I.Que a fojas 150/151 y vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

y Comercial Federal, S. II, declara su incompetencia para resolver los presentes en el

entendimiento que es esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza quién resulta

competente en razón del territorio.

En lo sustancial, sostiene que “…si bien la pretensión original de la actora fue

que se rectificara el certificado de importación del vehículo, a fin de que se eliminara la

observación que indicaba la restricción de circular, lo cierto es que luego llevó a cabo la

inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor, seccional M.. Y esa dependencia

emitió el título del automotor, que en el rubro Datos Complementarios incluía la limitación

para circular hasta tanto la interesada obtuviera la LCM. En el contexto de este caso, el

certificado de importación comportó un acto preparatorio de la decisión final, carente por

ende de aptitud para modificar la situación jurídica subjetiva del particular. El texto utilizado

por el funcionario aduanero da la pauta de que otro órgano debía expedirse sobre la cuestión.

Y ese órgano no era otro que el encargado del Registro Seccional, a cuyo cargo se

encuentra la competencia para llevar a cabo la inscripción inicial de los automotores de

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

encuentra en el original).

Así, afirma que el recurso judicial directo que pretende la rectificación del

título de la propiedad del automotor torna aplicable el temperamento adoptado por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR