Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 12.600/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66700 SALA VI Expediente Nro.: 12.600/2012 (J.. N°53)

AUTOS: “P.V.E. C/ COTO C.I.C.S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    176/182 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 184/188.

  2. En primer lugar, la accionada cuestiona la USO OFICIAL inclusión en la base de cálculo de los conceptos “no remunerativos”.

    A. respecto ya tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P.A. c/ Disco S.A.”

    (sentencia de fecha 1 de septiembre de 2009), doctrina ratificada en “G.M.N. c/ Polimat S.A. y otro” (sentencia de fecha 19 de Mayo de 2010) que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las denominaciones “salario” o “remuneración” –de acuerdo a la concepción que emerge del Convenio 95 de la OIT- una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente, una ganancia y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo. Es decir que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha ganado la vida en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario, i.e., una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa. Agrega que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida fundamentalmente por los elementos que la constituyen, independientemente del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen iuris sería inconstitucional (Fallos: 303:1812 y su cita y 329:3680).

    Prosiguiendo con este orden de ideas, y si bien el criterio sentado fue expuesto respecto de los vales alimentarios y de las sumas otorgadas en concepto de asignaciones no remunerativas a través de decretos del Poder Ejecutivo Nacional, entiendo que el mismo resulta aplicable al caso toda vez que estamos frente a una obligación de hacer entrega de sumas de dinero, al que se le ha asignado el rótulo “no remunerativas”. De esta forma, considero que las sumas pactadas para los trabajadores como “no remunerativas” refieren, sin lugar a duda, a retribuciones debidas a los trabajadores por su trabajo subordinado, por lo que no encuentro razones que me permitan apartarme del concepto...

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