Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Junio de 2017, expediente COM 052267/2010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PÉREZ, S. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 52267/2010, procedente del Juzgado n° 6 del fuero (Secretaría n° 12) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 869/877?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La listis y la sentencia de primera instancia.

    Por cuanto los hechos en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados, sólo haré una brevísima reseña de lo que constituye la materia de este proceso.

    i. La señora S.P., que desde el año 1997 operaba con la Banca Nazionale del Lavoro S.A. en cuenta corriente y caja de ahorros nros. 21-118-

    529983-4 y 21-118529937-0 y contaba con dos tarjetas de crédito -Visa y Mastercard-, explicó que el 2 de marzo de 2007 el HSBC Bank Argentina S.A., continuador de aquel banco (se trató de una fusión por absorción autorizada por el Banco Central de esta República) le informó de la posibilidad de seguir utilizando todos los servicios financieros sin cambio Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22949257#180976488#20170612103146626 alguno; relató que, no obstante ello, el 23 de agosto de 2008 recibió una comunicación en la que le fue anunciado el cierre de la cuenta básica por decisión del banco; cuestionó la suma que como saldo arrojó aquella cuenta; y dijo que por ello debió abrir otra cuenta en el Banco Francés S.A. en condiciones más onerosas, perdiendo los beneficios económicos derivados de su antigüedad en la utilización de la anterior.

    No obstante ello, señaló la actora que en septiembre de 2009 conoció la remisión, por el HSBC Bank Argentina S.A., de una tarjeta correspondiente a su cerrada cuenta; describió el contenido del intercambio epistolar que tal cosa generó; y afirmó que el banco, luego de cerrada la cuenta, le otorgó

    nuevamente idénticos productos y servicios sin que hubiere mediado contrato alguno, y que fue ilegítimo que se le impusiera un plazo para comunicar al banco su falta de aceptación.

    Sustentada en todo ello demandó ser resarcida del daño moral, que cuantificó en $ 70.000, y del daño psicológico, que valoró en $ 30.000; e invocada su condición de consumidora, en concepto de daño punitivo solicitó

    $ 70.000.

    ii. Lógicamente, el HSBC Bank Argentina S.A. resistió la pretensión.

    Entre otras cosas, negó haber cerrado la cuenta que originariamente la actora había abierto en la Banca Nazionale del Lavoro S.A., y aseveró que una vez producida la fusión por absorción de aquel banco luego denominado Hexagon Bank Argentina S.A., con el objeto de unificar el servicio en todas las sucursales del HSBC Bank Argentina S.A. y previo información a los clientes, sólo y sin cargo alguno modificó los números de cuenta y de CBU.

    Adujo que además de lo anterior, también se anotició a los clientes que dese el 1° de noviembre de 2008 seguirían utilizando sus tarjetas de débito de manera habitual, el mantenimiento de los servicios de débito automático y la vigencia de los cheques; y por ello afirmó que la actora, que nada impugnó u observó, aún continúa siendo cliente del banco y titular de la cuenta ahora numerada 639009638 que reemplazó a aquélla n° 21-118-529983-4, según así

    le fue anunciado a la demandante en septiembre de ese año 2008.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22949257#180976488#20170612103146626 Señaló que la señora P. nunca perdió beneficio alguno acordado con la Banca Nazionale del Lavoro S.A.; que las condiciones de contratación no fueron alteradas; que ella utilizó la nueva cuenta y recibió los resúmenes que no observó; que esa falta de observación importó la presunción de su aprobación; y que la actora, que contó con un plazo de treinta días para comunicar su decisión de finalizar o mantener el vínculo comercial con el banco nada informó.

    iii. La primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al HSBC Bank Argentina S.A. a pagar a la actora $ 40.000 con más intereses en concepto de indemnización del daño moral, e impuso las costas al banco demandado.

    Examinó la señora juez el contenido de las sucesivas epístolas que el banco dirigió a la actora y el resultado de la pericia contable producida en el expediente y, basada en todo ello, concluyó que si bien el HSBC Bank Argentina S.A. informó sobre el proceso de integración que implicaba el cierre de la cuenta y la apertura de una nueva, tal cosa generó perjuicio a la demandante.

    Así lo juzgó, en tanto halló demostrado que fue la imposibilidad en que se encontró la iniciante, en noviembre de 2008, para seguir operando normalmente con su cuenta por causa de la falta de información concerniente al nuevo número dado a ésta, lo que le llevó a abrir otra cuenta en diversa entidad.

    Advirtió también la sentenciante que en ese mismo mes y año, por causa de una operación denominada “reversa” la cuenta de la actora quedó sin saldo por casi dos meses; que nada acerca de este extremo fue explicado y que el banco negó la entrega al perito en contabilidad de los elementos justificantes de tal hacer; recordó ser de la esencia de toda cuenta bancaria la disponibilidad de lo depositado; y así concluyó que durante ese lapso la demandante no contó con los fondos ingresados a la misma.

    Con base en todo ello, la señora juez atribuyó al banco la responsabilidad derivada de ese modo de obrar y halló procedencia al rubro indemnizatorio del agravio moral que cuantificó en $ 40.000; empero, por Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22949257#180976488#20170612103146626 ausencia de prueba desestimó fijar resarcimiento del daño psicológico, y otro tanto decidió respecto de la procedencia del daño punitivo.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Ambas partes apelaron el veredicto: la actora, en fs. 880; la demandada, en fs. 878.

    La primera expresó los agravios de fs. 888/892, que fueron respondidos por la segunda en fs. 904/906.

    Ésta, por su lado, hizo lo propio en fs. 894/899, y esa articulación mereció la respuesta de la actora de fs. 901/902.

    Agravios de la actora S.P..

    i. Se agravió la iniciante por haber sido desestimada la procedencia de la multa en concepto de daño punitivo.

    Adujo que la sentenciante no valoró adecuadamente la conducta que desplegó el HSBC Bank Argentina S.A. que unilateralmente modificó el contrato original, faltó a su deber de dotarle de suficiente información, demostró una notable ausencia de interés frente a los reclamos que formuló, y sin explicación alguna, por medio de una operación denominada “reversa”

    dejó sin saldo la cuenta por cerca de dos meses, sin proporcionar al perito los elementos contables justificantes de tal hacer.

    Abundó sobre estos extremos, todo lo cual tengo presente.

    ii. Se quejó por considerar exigua la suma fijada en concepto de resarcimiento del agravio moral, y solicitó su elevación a $ 70.000.

    Agravios del HSBC Bank Argentina S.A.

    i. Por su lado este demandado, que tachó de arbitrario al fallo, se quejó

    por haber sido condenado.

    Afirmó que la actora, que fue debidamente preavisada y notificada de los cambios que se producirían en la numeración de su cuenta, adoptó una conducta pasiva; sostuvo que el cierre de la cuenta no fue incausado sino consecuencia de la fusión del banco con el Hexagon Bank Argentina S.A., antes Banca Nazionale del Lavoro; adujo que ningún perjuicio causó a la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22949257#180976488#20170612103146626 demandante y que fue ella quien decidió, antes de que se le informara acerca del cambio del número de la cuenta y de la CBU, abrir otra en diversa entidad.

    Por todo ello aseveró que la señora P. pudo seguir operando en la plaza mediante la nueva cuenta abierta por el HSBC Bank Argentina S.A.; invocó un precedente originado en este Tribunal, y recordó su facultad legal de proceder al cierre de la cuenta con preaviso suficiente, no obstante lo cual adujo haber realizado esfuerzos para dotar a la actora de una nueva en idénticas condiciones que la anterior.

    Por todo ello concluyó que su accionar se ajustó a los parámetros de la buena fe.

    ii. Criticó la forma con que fue valorada la pericia contable.

    Sostuvo que el saldo de $ 233,87 que al 31 de octubre de 2008 mostraba la cuenta fue transferido en su totalidad a la nueva cuenta el día 1°

    de noviembre de ese mismo año; explicó que el día 11 de noviembre ingresó

    un débito automático correspondiente a la tarjeta de crédito Argencard y dijo que por ello aquel saldo se redujo a $ 0,83; y por ello concluyó que no medió

    indisposición de fondos alguna.

    iii. Se agravió por haber sido...

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