Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FLP 021825/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Expte. N° 21825/2016/CA1 “P.S.B. c/

A.N.Se.S s/ reajuste de haberes”.

P., 12 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por la demandada –ANSES- contra la sentencia de esta Sala; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta S. en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (confr. causa ‘B., C.A. s/

    extorsión’ resuelta el 17 de noviembre de 1981)”

    (“Fallos” 307:1094, cit., consid. 2°, en p. 1096 y 1097; Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28469190#190088350#20171012122904725 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA véase, también, M., J.M., G., M.A. y C., S., Constitución y poder político, Buenos Aires, Astrea, 1987, tomo I, p. 115 y siguientes; S., N.P., Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, 2da edición, Buenos Aires, Astrea, 1989, tomo I, p. 177 y siguientes y “Eficacia vinculante o no vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “El Derecho” 93-892).

  2. ) Que en punto al planteo de que aun la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se expidió de manera específica en orden a cuál es el índice a aplicar en estos casos –ISBIC o RIPTE-, cabe señalar que esta Cámara sustentó su pronunciamiento en el precedente “Elliff” resuelto el 11 de agosto de 2009...

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