Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 005407/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 5407/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49326 CAUSA Nº 5407/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “P.S.A.C.B.D.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 279/282.

El accionado repele la decisión de la judicante de grado, pues tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral habida entre la actora y su parte, en atención a una incorrecta valoración de la prueba colectada en autos.

Reprocha la procedencia de las indemnizaciones con sustento en la ley 24013, en la ley 25.323, como también la prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Disiente con la aplicación de los accesorios de condena dispuestos en el Acta 2601 de la CNAT. Finalmente, cuestiona la distribución de los gastos causídicos y apela la totalidad de los honorarios regulados.

A fs. 284, la perito calígrafa disiente con los emolumentos regulados a su favor, al considerarlos exiguos.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs.286/288.

II.-La Sra. Juez a quo, luego de analizar la prueba rendida en autos, tuvo por acreditado que la accionante prestó servicios para el demandado en los términos previstos por los arts. 21, 22 y 23 LCT, y que frente a la negativa del Sr.

  1. en reconocer el vínculo laboral, el despido indirecto se ajustó a derecho.

El quejoso sostiene que los dichos brindados por los testigos resultan inconducentes a fin de acreditar la relación de trabajo, puesto que tales declaraciones serían diferentes a los hechos expuestos en el libelo inicial y estarían alcanzados por las generales de la ley.

El estudio de las constancias de autos me permiten advertir que de las declaraciones de los Sres. G. (fs. 100), V. (fs. 117), B. (fs. 121)

y de la Sra. G. (fs. 106), surge que la accionante comenzó a laborar para el demandado en abril de 2007, que su tarea consistía en confeccionar los centros de mesa, arreglos florales y colocar velas flotantes en recipientes, limpiar los cilindros de vidrio, armar ramos florales y efectuar los correspondientes desmontes y realizar la carga y descarga de elementos livianos desde los camiones; es decir Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20892812#155643189#20160803101442570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 5407/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII todo aquello relacionado con...

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