Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 035480/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35480/2019

PEREZ SOL EUGENIA S/ ADOPCION PLENA

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Llegan los autos en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 34 contra la regulación de honorarios practicada a fs.

33 en favor de la perito trabajadora social.

  1. Esta S. sostuvo durante la vigencia de la ley 21.839

    que resultaba prudente diferir el pronunciamiento sobre los honorarios de los peritos designados en el marco de un exhorto hasta tanto existiera sentencia definitiva en el juicio principal o dicho proceso finalizara de algún otro modo (conf. esta S., “A., A.V. y otra c. P.B., C.A. y otros s. exhorto”,

    expte. 22183/09 del 7/2/2012). Las razones que sostenían ese temperamento se explicaban desde que el art. 12 de la ley 22.172

    remite a la norma arancelaria vigente en la jurisdicción del juez oficiado y el régimen derogado no contemplaba la posibilidad de una regulación íntegra en este tipo de supuestos ya que (i) no existía una base regulatoria a partir de la cual pudieran calcularse los honorarios;

    y (ii) el hecho de no haberse sustanciado el dictamen pericial daba pie a que la labor del experto no estuviese terminada y por ende, en caso de requerírsele explicaciones, la justipreciación de sus trabajos deviniera en parcial.

    Sin embargo, luego de la sanción de la ley 27.423, este colegiado expuso detalladamente en el precedente “Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c. Orion S.R.L. y otros s.

    exhorto” (expte. n°33425/2017), del 28 de septiembre de 2018, los argumentos que lo llevaron a modificar ese criterio, especialmente en función de lo previsto en los arts. 10, 50 y 59 de la referida norma.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Por ello, y con expresa remisión a los fundamentos expuestos en esa oportunidad, se abordará la regulación de honorarios apelada de conformidad con la ley arancelaria vigente.

  2. Sentado lo anterior, debe señalarse, nuevamente, que resultan de aplicación al caso las previsiones de la ley 27.423, en concordancia con el art. 478 del Código Procesal. Esto basta para descartar recurrir a lo establecido por el Consejo Profesional de Trabajo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime si se considera que la ley de arancel no efectúa ninguna delegación en tal sentido.

    Con sustento en lo expuesto precedentemente, y al tener en cuenta el...

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