Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 066292/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 66292/2014 - PEREZ, S.C. c/ GREENHOUSE S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 131/135, presentación respondida por la contraria a fs. 137/138.

II- Adelanto que la queja esgrimida por la accionante, respecto al fondo de la cuestión, no tendrá

favorable recepción.

Digo ello pues, aun cuando asista razón al recurrente en cuanto a que la finalización del vínculo con sustento en lo normado por el art. 241 de la L.C.T.

no resulta viable, pues en la especie es sabido que no puede modificarse la causal de despido (cfr. art. 243 L.C.T.) y que, en el caso de autos, la actora puso fin a la relación porque se consideró injuriada por causales específicas (v. Carta Documento de fs. 37 e informe del Correo Argentino de fs. 40).

Ahora bien, lo cierto y relevante -para lo que aquí interesa-, es que aun pasando por alto esa cuestión, destaco que tampoco es posible afirmar, a partir de las escuetas y genéricas consideraciones formuladas en el escrito recursivo, los fundamentos que permitirían variar lo resuelto (cfr. art. 116 LO).

R. que sólo aduce en su defensa que debió valorarse la “negativa de tareas” invocada al demandar que fue en dos oportunidades frente a la intimación del 3 de enero del 2013. Sin embargo, no señala elemento de prueba idóneo que acredite dicho aserto y permita variar lo decidido en la sede de origen.

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24339169#246696887#20191010092507812 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En tal contexto, sin que adquieran relevancia otras circunstancias que invoca, propongo confirmar el pronunciamiento de grado en lo que respecta a este agravio.

III- Lo expuesto, no permite variar lo resuelto en cuanto al rechazo de las reparaciones indemnizatorias (cfr. art. 232, 233 y 245 de la LCT).

IV- La parte actora se queja del rechazo del “subsidio por matrimonio” y “adicional conyugue”, que de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción, habida cuenta de que la trabajadora omitió especificar los fundamentos que darían sustento a su queja, limitándose a expresar a fs. 8 sumas globales, dogmáticamente...

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