Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 058967/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109564 EXPEDIENTE NRO.: 58967/2013 AUTOS: P.S.A. c/ ARGENOVA SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 176/177).

A. fundamentar el recurso, la demandada cuestiona, en síntesis, que la sentenciante de grado haya considerado justificado el despido del trabajador. Afirma que las conclusiones de la “a quo” en punto a que no acudió a un tercero imparcial a fin de determinar el real estado de salud del actor, responden a una apreciación errónea de la prueba colectada en la causa. Sostiene, que desde el mes de septiembre de 2009 el actor padece “trastorno de pánico con agarofobia”, que desde ese momento dejó de navegar por casi un año, que el 1/7/2010 volvió a embarcar y lo hizo hasta el 13 de octubre de igual año, fecha en que se le volvió a diagnosticar la misma patología. Indica que el último período de reposo laboral vencía el 28/2/2011, que el médico particular del accionante adelantó la fecha de alta médica para el 21/2/2011 y que ella consideró prudente citarlo a evaluación médica para el 17/03/2011, ocasión en que, luego del examen pertinente, se le diagnosticó que no se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales. En virtud de tales consideraciones, afirma que el actor fue evaluado, por tres galenos y que no resulta justo, trasladar a su parte, como lo hizo la Sra. Juez de grado, la responsabilidad de no haber solicitado una junta médica, cuando P. siempre estuvo habilitado para pedirla y no lo hizo, tal como se lo comunicó el 27/05/2011.

Los términos de los agravios imponen señalar que se encuentra fuera de controversia que hacia el mes de septiembre de 2009 el actor comenzó a sufrir trastornos de pánico con agarofobia y que por dicha patología estuvo de licencia médica durante distintos períodos, el último de ellos iniciado en el mes de octubre de 2010 y virtud del cual, recién recibió alta médica del profesional tratante, el 21/02/2011. A partir de esta fecha, se produjo el intercambio telegráfico mantenido entre las partes que culminó con la decisión del actor de considerarse despedido en los términos de la CD 231126426 del Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19888872#164686293#20161021134318014 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 13/06/2012 cuyo texto reza: “Rechazo por cd Nro 27.687.284 por falsa, maliciosa e improcedente, niego que haya existido junta médica alguna el 26/4/2012 lo único que ocurrió en la mencionada fecha fue que el personal de la empresa recibió los certificados médicos que yo le entregué donde claramente se determinaba que me encontraba en condiciones de retomar mis tareas. Reitero nunca fui examinado por médico alguno. En función de lo expuesto y en atención a la negativa de tareas me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa…” (ver fs. 78 y 79).

Asimismo, cabe señalar que arriba firme por falta de cuestionamiento, la reseña que, en apretada síntesis, realizó la magistrada de grado...

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