Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 011380/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109021 EXPEDIENTE NRO.: 11.380/2013 AUTOS: “P.S.D. c/ NUEVAS FRONTERAS S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 13 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 187/94, dictada por el Dr. F.L., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor P., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 207/09, cuya réplica obra a fs. 214/17. La representación letrada del accionante apela, por sí, los honorarios regulados a su favor, pues los considera reducidos.

II) Se queja N.F.S.A. de que el sentenciante de grado entendiera que la modificación del horario de trabajo de su dependiente fue causal suficiente para que éste rescindiera el contrato de trabajo, y se agravia, asimismo, de que se la condenara a abonar las indemnizaciones que prevé la ley 20.744 como consecuencia del despido sin causa. Critica, además, que el Dr. Leal receptara favorablemente la sanción del art. 80 de la LCT y, en último lugar, cuestiona la forma en que en la instancia anterior se impusieron las costas del proceso.

Analizaré seguidamente cada uno de los agravios que deslizó la accionada en su memoria recursivo; comenzaré por el primero de ellos, en tanto se refiere al fondo del asunto.

III) Memoro que el señor P. explicó en su demanda que “desde el inicio de la relación laboral” (agosto de 2010) cumplió una jornada de trabajo que se extendía “de lunes a viernes de 9 a 18 horas” y que a los cuatro meses él y su empleadora “llegaron a un acuerdo y su horario (…) pasó a ser el de 14 a 23 hs”; señaló, además, que en junio de 2012 “la empresa decidió (…), en forma unilateral y en un claro abuso de sus facultades cambiar el horario de trabajo”, razón por la cual pasó a cumplir Fecha de firma: 13/06/2016 nuevamente el inicial, es decir, el de 9 a 18 hs. Resaltó el actor, asimismo, que si bien en Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20556718#155120130#20160614132448272 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II un principio no efectuó reclamo alguno, el 9/10/12, tras comprobar los perjuicios económicos que le acarreó la decisión de su empleadora –que le impedía realizar trabajos extras-, le requirió formalmente “que respete las condiciones de trabajo originales” y, ante su negativa del 16/10/12, el 22/10/12 se consideró injuriado y, consecuentemente, despedido.

Se agravia la empresa accionada de que el magistrado a quo considerara que su actitud constituyó una “razón de peso” para “la resolución adoptada al amparo del art. 66 L.C.T.”. Asegura que el pronunciamiento de grado resulta “huérfano de considerandos válidos” y que sólo “se limita a justificar la posición actoral con una supuesta “razón de peso” que ni siquiera se encarga de desarrollar”. Sostiene, además, que el Dr. Leal omitió examinar debidamente las probanzas arrimadas a la causa, pues, según dice, de éstos elementos se desprendería que la nueva modificación del horario de trabajo respondió a un explícito pedido del accionante y que no ejerció abusivamente su poder de dirección.

Cabe memorar que el “ius variandi” es la facultad que tiene el empleador para modificar o innovar en ciertos aspectos relacionados con la organización de la empresa, y sólo se castiga como ilegítimo (art. 66 de la LCT) su ejercicio irrazonable o antifuncional, y/o contrario a normas jurídicas legales o convencionales. Existe, además, otra valla legal o límite secundario al poder de dirección, que es que en ningún caso la modificación o innovación puede causar perjuicio material ni moral al dependiente (conf. Ley de Contrato de Trabajo Comentada, M.Á.M., Director, págs.117 y sgtes., Ed. La Ley - 3ª Edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2009).

Remarco, en este punto, que el horario de trabajo no es, a mi ver, un derecho...

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