Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 014392/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 14.392/2.019. J.. n° 17.-

P S, N c/ R, M E Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la sentencia de a fs. 39/40, mediante la cual el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda incoada por N P y condenó a M E R y eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle S J .. ..° Piso, Depto. , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento por la fuerza pública, alza sus quejas la demandada en el memorial de fs. 43/45, cuyo traslado conferido a fs. 46, fuera contestado a fs. 47/8.

  1. Esta S. ha sostenido que el recurso de nulidad se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del decisorio y que vinculan al pronunciamiento con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de cuestiones esenciales no decididas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes (conf. c. 169.746 del 7/5/95, c. 174.127 del 27/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros; F.-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t°. 1, com. art. 253, pág. 791; F.-

Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado", t°. 2, art.253, pág. 323 y sigts.).

De tal modo, los vicios de procedimiento anteriores al acto no constituyen motivo de recurso. Por el contrario, debieron -en su caso- ser impugnados por la vía incidental en la primera instancia Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33263976#252975901#20191218143640202 (conf. F.-Arazi, op. y loc. cits., pág. 793, n° 3 y sus citas; F.-Y., op. y loc. cits., pág. 321, n. 8; C.N.Civil, esta S., c.

208.949 del 31/5/76, c. 211.135 del 31/8/76, c. 164.291 del 10/4/95, c.

169.746 del 7/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros).

Además, el recurso de nulidad debe ser rechazado cuando los agravios -de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto (conf. C.N.Civil, esta S., c.

31.130 del 26/10/87 y sus citas, en LL 1988-B-349, c. 141.618 del 9/12/93, c. 146.739 del 10/6/94, c. 164.291 del 10/4/95, c. 169.746 del 7/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros).

Por tal razón, ha de desestimarse la nulidad y analizarse desde el ámbito de la apelación las causas invocadas en apoyo del recurso deducido.

III.A criterio del Tribunal, el escrito presentado no reúne los recaudos exigidos por el...

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