Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 1997, expediente Ac 58800

PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.800, "P. de S., S.E. contra Policlínico Modelo Libertad. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La alzada confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción impetrada, al concluir como aquélla -en base a las pruebas aportadas y constancias de autos-, que no había mediado por parte de los médicos y autoridades del Policlínico "falta notoria de pericia, grave negligencia o imprudencia, ignorancia inexcusable, grosera inadvertencia, graves errores de diagnóstico y tratamiento". Por lo cual consideró, que no se había "...logrado acreditar la relación causal entre la acción u omisión de los profesionales del Policlínico Modelo Libertad y la muerte del Sr. S...." (v. fs. 499 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación y errónea interpretación de los arts. 1, 14, 17, 18 de la Constitución nacional; 9 y 149 inc. 4º de la Constitución provincial; 19 inc. 3º de la ley 17.132; 163 inc. 5º, 375, 443, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En efecto, el recurrente se desentiende del argumento esencial del fallo, cual es que la actora no había logrado acreditar que la conducta de los profesionales y del Policlínico Modelo Libertad se hallara en relación causal con el fallecimiento. Opone a lo resuelto por ela quosu propia versión sobre el mérito de distintos elementos probatorios, pero sin realizar, como era su carga, un juicio crítico...

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