Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente C 121980

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,de L.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.980, "P., S. contra R., J.C.. Filiación extramatrimonial".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul resolvió, en el marco de una acción de reclamación de paternidad, el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz Letrado de Laprida y el Juzgado de Familia n° 1 de O., declarando competente al Juzgado de Familia n° 1 de Tandil (v. fs. 205/207 vta.).

Se interpuso, por la Asesoría de Incapaces n° 3 departamental, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 220/229).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, en el marco de un juicio de filiación extramatrimonial iniciado por S.P. -en representación de su hija menor S.M.P.- contra J.C.R., declaró competente al Juzgado de Familia n° 1 de Tandil con fundamento en que los arts. 706 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación se vinculan con el principio de inmediación como regla atributiva de competencia en los procesos de familia, con prevalencia del juez de familia más próximo al centro de vida del niño, niña o adolescente cuyos derechos se encuentran en juego (v. fs. 205/207 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Asesoría de Incapaces n° 3 departamental interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 220/229, en cuyo marco denuncia la errónea interpretación de la ley 5.827 y sus modificatorias y de la doctrina legal (v. fs. 220/229).

    En apoyo de su impugnación, efectúa un detenido análisis de la ley 5.827 y sus diversas modificaciones a lo largo del tiempo, señalando que su art. 6 -en la redacción dispuesta conforme ley 13.862- que establece la composición y asignación territorial por ciudades del Departamento Judicial de...

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