Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 044151/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.151/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50026 CAUSA Nº 44.151/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “P.S.J.J.G. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/15vta. se presenta el actor e inicia demanda contra QBE ARGENTINA ART S.A. y contra BLUE SKY TOWERS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que la demandada es una empresa que se dedica a la realización de obras de construcción (desde casas a edificios) para lo cual contrata personal con conocimientos en el tema como lo hizo con el aquí actor desde el 17-09-2008.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que el día 04-04-2010, mientras se encontraba desarrollando sus tareas en un C. conocido como “Campo de Roca II”, al ascender al primer piso de la casa en construcción por orden de su patrono sufre un resbalón por la ausencia de calzado adecuado, cayendo pesadamente y golpea contra el piso con su rodilla izquierda. Señala que, pese a los dolores que tenía continuó con sus tareas.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral basado en las disposiciones del Derecho Común en virtud de lo cual plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    A fs. 127/148 responde QBE ARGENTINA ART S.A.-

    Opone excepción de falta de acción y de falta de legitimación pasiva.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    A fs. 183 la demandada BLUE SKY TOWERS S.A. es declarada rebelde (cfr. art. 71 de la Ley 18.345).-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 358/359.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 352-I/354vta.-

  2. En líneas generales la actora se agravia de que se haya dispuesto con base en lo informado por el Sr. perito médico acerca de la inexistencia de vinculación entre el siniestro de autos y la incapacidad que hoy porta.-

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20114421#165464776#20161109090621361 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.151/2012 En tanto vislumbro que le asiste razón a la apelante en su planteo, resulta necesario, en primer lugar, tratar el tema relativo a la invalidez constitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    Al respecto, debo señalar que, si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y manteniendo así un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver, Ferreirós Estela M. en “Es inconstitucional la ley sobre riesgos del Trabajo?”; Ediciones La Rocca, 1998), lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

    Sobre la base de esta conclusión en virtud de la cual se declaran aplicables al caso las normas del Derecho Civil, los restantes planteos de inconstitucionalidad relativos a otras normas de la L.R.T. resultan de tratamiento abstracto.-

  3. En cuanto al acaecimiento del accidente, amén de la rebeldía de la demandada BLUE SKY TOWERS S.A. que genera la presunción favorable al actor, es dato que declara el fallo y no llega cuestionado que fue acreditado mediante la declaración del testigo R. que estuvo presente cuando ocurrió.-

    Ahora bien, el Sr. perito médico, luego de examinarlo así como también sus estudios y antecedentes, determinó que el actor presenta trastornos psicofísicos (limitación funcional de rodilla izquierda y trastorno adaptativo con ansiedad) que lo incapacitan en un 9,90% t.o. aunque sostiene que dichas secuelas no guardan vinculación con el siniestro de autos (v. fs. 313/321 y fs. 328/332).-

    Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.”.-

    Y bien, con criterio casi unánime de todas sus...

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