Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022035598/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035598/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22035598/2012/CA1, caratulados: “PEREZ RUBIO, M.D.C. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERIA NACIONAL s/ Proceso de Conocimiento- Acción Declarativa Certeza/ Inconst.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 204, contra la resolución de fs. 183/185 y su aclaratoria de fs. 187, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por M. delC.P.R. (DNI 94.206.364), I. delC.M. (DNI 2.496.577), O.E.N. (DNI 5.157.277), A.F.A. (DNI 6.162.934), I.A.R. (DNI 1.586.826), M.F.V. (DNI 8.664.935), O.G.T. (DNI 6.878.895), J.E. (DNI 1.057.397), P.C.S. (DNI 20.344.376) y R.O.A. (LE 6.761.877) y A.M.P. (DNI 21.878.323) y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8404331#184165853#20170721095856210 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o IAF, según corresponda, quienes deberán practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).-

    CÓPIESE y NOTIFÍQUESE.”y su aclaratoria… “ VISTOS y CONSIDERANDO : Los presentes nº 22035598/2012 caratulados “PEREZ RUBIO, MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ ENA-

    MINISTERIO DE JUSTUICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS -

    GENDARMERIA NACIONAL P/ CONT. ADM”.

  2. Que a fs. 186 se presenta la Dra. M.H. en representación de los actores y solicita se corrija la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la sentencia de fs. 183/5 en el resolutivo 1º, por cuanto no se han consignado el nombre de los actores. Asimismo destaca que la pretensión de la demanda es la incorporación en el haber mensual de los actores de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.

  3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 36 inc. 6° en concordancia con el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., entiende la suscripta que corresponde hacer lugar a lo peticionado, atento a que se ha incurrido en un error material involuntario, en la carga de la sentencia al Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8404331#184165853#20170721095856210 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035598/2012/CA1 sistema informático Lex 100, corresponde modificar el resolutivo primero, el que queda redactado de la siguiente manera: ”Hacer lugar a la demanda incoada por M. delC.P.R. (DNI 94.206.364), I. delC.M. (DNI 2.496.577), O.E.N. (DNI 5.157.277), A.F.A. (DNI 6.162.934), I.A.R. (DNI 1.586.826), M.F.V. (DNI 8.664.935), O.G.T. (DNI 6.878.895), J.E. (DNI 1.057.397), P.C.S. (DNI 20.344.376) y R.O.A. (LE 6.761.877) y A.M.P. (DNI 21.878.323)

    en contra del Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Gendarmería Nacional, y en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN ”.- TODO LO CUAL ASI SE

    RESUELVE:

    . COPIESE y NOTIFIQUESE conjuntamente con la sentencia de fs. 183/5.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 183/185 y aclaratoria de fs. 187?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del...

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