PEREZ, RUBEN RODOLFO c/ ANSES s/JUBILACIONES
Número de expediente | FLP 063106147/2009/CA001 |
Número de registro | 181765718 |
Fecha | 29 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de junio de 2017.
Y VISTOS: estos autos nº 63106147/2009 caratulados “P., R. c/
ANSES s/ Jubilaciones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada a fs. 82 sostenido con la expresión de agravios de fs. 89/91 contra la
sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar a la demanda incoada contra la
ANSES y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenando al organismo a
otorgar al actor el beneficio de jubilación ordinaria e impuso las costas en el orden causado
(fs.78/80).
Para decidir como lo hizo, el juez consideró que, de las constancias de las actuaciones
administrativas se desprendía que la negativa del organismo para otorgar el beneficio al actor
se sustentaba en la falta de acreditación del postulante de las tareas que sostenía haber
cumplido en calidad de trabajador autónomo y bajo el régimen diferencial de chofer de
transporte de cargas (transportista) en el marco de la Ley 20.740 (art. 2º)
Al respecto, destacó que el requirente había ofrecido y producido prueba testimonial
ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, de cuyas actuaciones surgía en forma fehaciente
que aquél había realizado tareas de transportista de larga distancia y urbano, conduciendo
camiones primeramente como empleado de su tío y luego en un camión de su propiedad y
que no podía soslayarse que la vigencia de la Ley 20.740 había sido prorrogada por el art. 157
de la Ley 24.241.
Asimismo, consideró que surgía acreditado que el postulante era propietario del
automotor que utilizara para laborar, según la copia del título de un camión marca Skoda,
modelo 1968, cédula de identificación del automotor y del acoplado, carnet de conducir,
constancia de inscripción en ingresos brutos y AFIP según piezas lucientes a fs. 14/19 del
expediente administrativo.
Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27978085#181765718#20170630104138635 Por ello, entendió que el presentante reunía los extremos que exigía la legislación para
acceder al beneficio, toda vez que resultaba disvalioso considerar no acreditada la prestación
de los servicios que oportunamente invocara.
Sobre el particular, precisó que del cómputo ilustrativo (fs. 59 del expediente
administrativo nº 024200506433619741) en que el actor denunciaba servicios como
trabajados por cuenta propia como chofer transportista de carga autónomo se acreditaban 30
años, lo cual, sumado a la contundencia de las testimoniales rendidas y documental citada y
las constancias administrativas de la deuda de autónomos SICAM, con adhesión a la Ley
24.476 y ampliación de períodos autónomos como Trasportista/chofer y ticket bancario
original de la cuota de moratoria fechado en 10 de diciembre de 2008, teniendo en cuenta el
carácter alimentario del beneficio reclamado, la naturaleza tuitiva y los principios
hermenéuticos que regulan el Derecho de la Seguridad Social, lo llevaban a concluir que la
resolución dictada por la UDAI Pehuajó de la ANSES no resultaba ajustada a derecho.
II Los agravios de la demandada se dirigen, en sustancia, a la valoración de la prueba
efectuada por el juez de primera instancia para tener por acreditada la realización de tareas de
conducción de vehículos automotores de transporte, en forma habitual. Al respecto, sostiene
que el sentenciante se basó únicamente en la prueba testimonial, sin tener en cuenta la prueba
ofrecida por la recurrente, fundamentalmente el expediente administrativo que daba cuenta
de la realidad de los hechos y su sustento jurídico. Finalmente, remarca la necesidad de
preservar el Régimen financiero del Sistema Previsional evitando que quienes evaden sus
obligaciones de afiliarse y consienten el incumplimiento del empleador pretendan luego un
beneficio jubilatorio.
III – ANTECEDENTES DEL CASO
1) Corresponde señalar que el señor R. promovió demanda contra
la Administración Nacional de la Seguridad Social en cuanto había resuelto denegar su
solicitud de PBU, PC y PAP, lo cual solicitó se dejara sin efecto, además del reconocimiento
Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27978085#181765718#20170630104138635 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II de los daños y perjuicios (el monto que dejó de percibir en concepto de haber jubilatorio),
con costas.
En tal sentido, reseñó que todos los servicios por él prestados habían sido como
autónomo en la categoría de transportista de carga, código 909, detallando que desde los 16
años se había desempeñado como chofer de carga, primero con el camión de su tío y luego
con el suyo propio. Relató, así, que al iniciar las tareas con su vehículo, el 01/09/1980,
cuando tenía 33 años, fue que se inscribió en el SIJP, sin prever que el día que llegara el
momento de jubilarse le jugaría en contra que su tío nunca le hubiera hecho los aportes como
chofer. Aclaró que la licencia de conducir profesional la había obtenido cuando tenía 19 años
el día 09/08/1965.
Al respecto, refirió que la ANSES...
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