Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente P 81549

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.549, ". ,R. . Resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara Penal de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aR.P. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de guerra.

El señor defensor particular del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª.¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de arma?

2ª.¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

3ª.¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

L. corresponde aclarar que según la descripción de la materialidad ilícita que llega firme a esta instancia (acusación de fs. 293/297 vta., sentencia de primera instancia de fs. 293/297 vta. y sentencia recurrida de fs. 339/342 vta.) no queda dudas de que uno de los delitos por los que viene condenado el imputadoP. es el de resistencia a la autoridad (art. 239, C., a pesar de que la alzada -por evidente error material- cita el art. 237 del Código Penal (v. fs. 342). De todas formas, ello no modifica la solución que se propicia de seguido.

  1. - El señor defensor impugna en su recurso lo decidido por la Cámara -en lo que aquí interesa- en relación a los delitos de resistencia a la autoridad y abuso de arma por los que fuera responsabilizadoR.P. .

    Pero esta Corte se encuentra imposibilitada de expedirse sobre el particular, ya que la acción penal se encuentra extinguida.

  2. - Con la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, "V. " (sent. del 28-V-2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por prescripción y el establecido en los concursos de delitos, para resolver los problemas de la graduación de la pena y su máximo de duración a los fines prescriptivos.

    Siguiendo tal línea, en la causa P. 64.341 (sent. del 6-VIII-2003) compartí la tesis que determina que la prescripción de la acción corre y se opera en orden a cada delito, aún cuando exista entre ellos una relación concursal del tipo que sea.

    Dicha postura hoy día posee basamento legal en el art. 67 último párrafo del Código Penal.

  3. - El principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., Fallos 287:76; P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

    Es un...

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