Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Febrero de 2017, expediente CAF 010705/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10705/2012 “P. R. A. (CROMAÑON) c/ GCBA Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, 22 de febrero de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 499/500, el Sr. Juez a quo, respecto al planteo de
prejudicialidad articulado en la causa por el Estado Nacional, destacó que
el antiguo art 1101 del Código Civil, actualmente el art. 1775 del Código
Civil y Comercial de la Nación (reforma introducida por la ley 26.994)
determina que si la acción penal precede a la civil, o es intentada durante
su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el
proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los
siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b)
si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una
frustración efectiva del derecho a ser indemnizado y c) si la acción civil
por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de
responsabilidad.
Sobre la base de tales premisas, entendió que la existencia de
un procedimiento penal respecto a los mismos hechos relatados en el
inicio de demanda, impide el dictado de una sentencia antes que en la
penal, en virtud de configurarse una dualidad de procesos originados en
el mismo hecho, sin que interese que en ambos juicios intervengan las
mismas o diferentes personas, por lo que se impone postergar el fallo civil
hasta tanto se dicte la sentencia penal y ésta quede ejecutoriada.
En atención a ello, consideró que en el caso sub examen no se
halla configurada una situación de hecho que habilite apartarse de la
norma de orden público, reguladora de la competencia judicial y del
principio sentado respecto a la prejudicialidad. Por lo tanto tuvo presente
el instituto articulado por el Estado Nacional para el momento en que en
sede penal se dicte sentencia definitiva.
-
Que contra tal resolución apelaron la actora a fs. 501 y el
Estado Nacional a fs. 503. Este último recurso fue declarado desierto a fs.
511 por falta de fundamentación.
A fs. 505/506 la actora expresó agravios, los que no fueron
contestados por su contraria.
Sostuvo que la “judicialidad” en sede penal está concluida, por
cuanto a la fecha ya se encuentra dictada la sentencia definitiva.
Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11163467#172262884#20170223080609627 Poder Judicial de la Nación...
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