Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Febrero de 2021, expediente FRO 000328/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” -integrada- el expediente nro. FRO

328/2021/CA1, caratulado “P.R.A. y otros c/ Superintendencia de Bienestar s/ Amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2021, se declaró

    inadmisible la acción de amparo interpuesta.

    Contra ella la actora interpuso y fundó recurso de apelación.

    Concedido, se elevó el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “B”, quedando los autos en estado de resolver.

  2. - La recurrente, se agravió por entender que la vía del amparo resulta idónea para satisfacer la pretensión de los actores y destacó que existen conductas omisivas y comitivas por parte de la obra social demandada que lesionan y restringen los derechos y garantías reconocidos por la constitución y las leyes a los afiliados al no brindar las prestaciones de salud que corresponden.

    Señaló que el amparo además de ser una acción, es un derecho constitucional que llama a todos los tribunales a intervenir proactivamente, en este caso, a una protección efectiva del derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a las obras sociales o de medicina prepaga en donde se encuentra en juego el orden público, por lo que considera que el juez debe favorecer la accesibilidad a la jurisdicción.

    Agregó que erró el a quo al no haber declarado la admisibilidad del amparo de salud y solicitado a la Superintendencia de Bienestar - Dirección General de la Obra Social de la PFA produjera el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, e interpretado que la pretensión de los actores es que se restablezca la cobertura suspendida acreditada por recortes periodísticos,

    ya que éstos son meras ilustraciones de cómo está la obra social en general en todo el país.

    Expuso que los actores son todos beneficiarios de la obra social de la Policía Federal Argentina y que en reiteradas ocasiones al solicitar las Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    prestaciones les dijeron que la obra social se encontraba cortada, por lo que interpusieron la presente acción contra la Superintendencia de Bienestar que lesiona y restringe en forma arbitraria e ilegítima los derechos y garantías reconocidos por nuestra constitución y tratados internacionales, precisamente al violar el derecho a la salud.

    Resaltó que la vía elegida es la idónea para obtener el remedio deseado, habida cuenta de la inexistencia de otro medio judicial más apto para el tratamiento de la cuestión planteada, lo cual se corrobora con el nuevo rol que se le asigna a la acción de amparo luego de la reforma del 1994, donde la salud y la vida...

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