Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente L 67717

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.717, “P., R.A. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada; con costas por su orden.

La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de mérito hizo lugar parcialmente a la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por Siderca S.A.I.C. para repeler la acción promovida por R.A.P. de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente en el ámbito de la ley especial.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión de los arts. 1, 2, 8, 13 inc. 4 y 15 de la ley 24.028; 15 y 63 de la ley de Contrato de Trabajo; 26, 31, 32, 44 inc. “d” y 48 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 7 y 8 de la ley 10.149; 15 y 31 de la Carta provincial y 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1) En resistencia a la demanda promovida por P. procurando el cobro de las indemnizaciones legales sustentadas en la ley de accidentes del trabajo, por las incapacidades laborales que dice padecer, la demandada Siderca S.A.I.C. opuso excepción de cosa juzgada administrativa.

    El tribunal de la instancia ordinaria admitió parcialmente la defensa articulada por la contraria, en la inteligencia de que en el acuerdo celebrado entre las partes ante la autoridad administrativa del trabajo (ANSES), de conformidad con el art. 15 de la ley 24.028, no se incluyeron la incapacidad derivada de otras dos dolencias reclamadas en este juicio. Por consiguiente, el juzgador de grado dispuso la continuación judicial del...

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