Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 049698/2006/CA004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49698/2006 PEREZ ROISINBLIT GUILLERMO RODOLFO FERNANDO c/

PEREZ MARIANA EVA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 472 contra la resolución de fs. 469; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso del Estado Nacional y declaró la incompetencia del fuero civil para resolver la causa por considerar que debía tramitar ante este fuero, porque la materia discutida se vincula con normas de carácter federal, se halla en juego el interés estatal y para su solución se requiere la aplicación de normas y principios de derecho público (fs. 462/463vta.).

  2. ) Que, recibidos los autos en este fuero, la juez del Juzgado Nº 5 se declaró incompetente para intervenir por compartir el criterio del F., quien, a su vez, remitió al de su par de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    El fundamento de tal solución radicó en que tratándose de una demanda incoada entre coherederos resultaba improcedente la excepción de incompetencia intentada por el Estado Nacional por aplicación del fuero de atracción (fs. 460/461, 468 y 469).

  3. ) Que, contra esta resolución, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 472 y 474/4796 vta.).

    Argumentó que la ley 24.411 no requiere la apertura de un juicio sucesorio, ni el reconocimiento como heredero de los causahabientes, sino que sólo se debe acreditar, en sede administrativa, la ausencia por desaparición forzada, en la especie, de los progenitores y ello era así, porque la finalidad de la ley es otorgar una justa reparación social, compensando económicamente al grupo familiar más cercano, quienes resultaron ser víctimas del accionar del terrorismo de Estado.

    Agregó que la remisión que efectúa la referida ley respecto de los arts. 3545 y siguientes del ex Código Civil tiene por finalidad individualizar a los beneficiarios de la indemnización y la forma que debía ser distribuida, pero no establecer un supuesto de transmisión mortis causa, pues la ley vedaba la posibilidad de que un juez declarara la muerte o fijara la fecha presunta de fallecimiento.

    Indicó que tal conclusión se corroboraba también en el proceso establecido en la ley 24.321 para obtener la declaración de causahabiente.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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