Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 025099/2007/CA004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

25099/2007 P.R.H. Y OTROS c/ GCBA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022. IDM (fg)

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante,

GCBA

) titulado “Se revoque. Apela en subsidio” [presentado:

18/11/2021, 13:44hs], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado con fecha 16/11/2021, cuyo traslado no fuera replicado por la codemandada Estado Nacional (en adelante, “EN”); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 22/04/2021 la codemandada GCBA solicitó —en los términos de los arts. 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación— que se intime a la codemandada EN al depósito de la suma correspondientes al treinta y cinco por ciento (35%) respecto del monto total de la condena indemnizatoria —incluyendo capital e intereses—, y que fueran abonados en su totalidad por parte del GCBA; ello, desde la fecha del pago total realizado hasta el momento del efectivo cobro de las sumas aquí reclamadas. Corrido el correspondiente traslado, el EN no contestó el requerimiento efectuado.

    En virtud de ello, el 01/09/2021 el GCBA

    solicitó al a quo que ordene un nuevo traslado con la finalidad de que el EN informe sobre las gestiones de previsión presupuestaria y de pago para afrontar el porcentaje de su condena.

    Ante dicho pedido, el EN guardó nuevamente silencio. Motivado por la reiterada inactividad de la codemandada, el 9/11/2021 el GCBA solicitó la aplicación de sanciones conminatorias.

  2. Que por providencia del 16/11/2021, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 decidió: “[h]ágase saber que la acción de regreso que pretende ejercer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del presente proceso, excede el objeto del pleito, el cual se agotó con el dictado de la Sentencia de fecha 15/02/2018 (ver también sentencia de SALA III de Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    20/12/2018). Por ende, la acción de regreso deberá ejercerse en un proceso posterior”.

  3. Que contra la providencia del 16/11/2021, el GCBA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    El recurrente aduce —en síntesis— que la resolución en crisis es contradictoria con lo decidido por el a quo en un proceso que guarda relación con el de autos, ya que ambos casos se trata de una demanda de daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón.

    En aquel proceso, el EN nacional pagó su porción de condena en concepto del recupero solicitado por el GCBA, en el mismo proceso principal.

    Señala que “por cuanto la conducta del EN que es uno solo, ha sido la de pagar su parte de condena en el juicio principal en otros autos en los que V.S. también ha decidido, logrando enarbolar la bandera de la economía procesal”.

    Insiste que con su requerimiento pretende que a quien se condenó en juicio cumpla su condena, logrando “la tan necesaria economía procesal y el no dispendio jurisdiccional, amén de los previsto por el artículo 166 inciso 7) del CPCC de la Nación, donde el juez debe ejecutar oportunamente la sentencia, y ello también consiste en hacer que los condenados por su decisión paguen su condena acabadamente”.

  4. Que, preliminarmente, es necesario recordar que mediante sentencia definitiva dictada en autos con fecha 20/12/2018, este Tribunal resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el coactor R.H.P., modificando la distribución de responsabilidades entre los codemandados de acuerdo al considerando IV, en tanto que la procedencia y monto de la indemnización así como el modo de computar los intereses, conforme al considerando XV.

  5. En lo que aquí interesa, en la citada sentencia el criterio de distribuir responsabilidades entre codemandados y terceros fijado por esta Sala en el pronunciamiento del 22/03/2018 en la causa Nº 17.509/2009 in re: “M.D.Y. c/ G.C.B.A. y Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    25099/2007 P.R.H. Y OTROS c/ GCBA Y

    OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    otros s/ daños y perjuicios”, al cual...

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