Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120504

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.R.G.C./ ORGANIZACION R.B. SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., N. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todos sus términos la demanda entablada por R.G.P. contra la Organización R.B. Seguridad SRL; Aguas Bonaerenses SA y La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA, por la que procuraba el cobro de indemnización por daños y perjuicios (fs. 742/758).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, juzgó que la prueba rendida en la causa resultó insuficiente para acreditar la existencia de los presupuestos que, en el marco del derecho común, podrían establecer la existencia de responsabilidad de las demandadas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 772/790), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 791, en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación, con apoyo en nutrida doctrina legal, alega arbitrariedad y absurdo en la interpretación de los hechos y en la valoración del material probatorio.

  3. 1. De manera liminar, resulta esencial indicar que -tal como lo señaló ela quoen el auto de concesión- el valor del litigio -representado por las sumas reclamadas en la demanda de cuyo rechazo se agravia- no supera el monto mínimo para recurrir fijada por el citado art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según texto ley 14.141) para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

    1. En ese contexto, la función revisora de este Tribunal debe circunscribirse a verificar si concurre aquella particular hipótesis receptada en el citado art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (cfr. causas L. 116.842 "F.S.", res. de 24-X-2012; L. 118.216 "C.", res. de 27-VIII-2014).

    2. a. Sentado lo que antecede, corresponde destacar que el impugnante pretende prescindir del límite económico en la restricción de la admisibilidad (art. 278, CPCC) a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Di Mascio" (Fallos...

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