Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 028093/2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.8093/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53871 CAUSA Nº 28.093/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “P.R.D. C/ NUSKA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO: I.-La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por el actor a tenor del memorial glosado a fs. 84/87, sin merecer réplica de la contraria.

El accionante cuestiona que la Sra. Juez a quo, desestimó la multa con sustento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y no aplicó el CCT 589/10 Ley 12.981 a fin de liquidar el rubro “preaviso” conforme las tareas efectuadas. Finalmente, apela los honorarios regulados a esta parte. II.-Liminarmente daré tratamiento a los agravios conforme un orden metodológico.

En este contexto abordaré el referido a la multa con sustento en el art. 80 de la L.C.T.

Adelanto que será receptado.

En efecto, corresponde explicar aquí, en lo que respecta a la aplicabilidad del decreto reglamentario 146/2001, al que estimo producto de un exceso en el ejercicio del poder reglamentario, el antiguo aforismo latino: “rara est in dominos iusta licentia” (traduzco: es raro que quien detenta el poder no se exceda en su ejercicio), y la tesis general del clásico libro de J.C.R.: “El Estado de Sitio y la Ley Histórica del Desborde Institucional”, que señala lo difícil que le resulta a quien ejerce el poder una autolimitación que no traspase sus ceñidas facultades.

La cuestión se ha planteado no solo en nuestro derecho, sino también en democracias más antiguas y consolidadas, como Francia. G.R. nos informa así, que a partir de la Revolución, “R. ne dit pas: les lois, il dit: la loi, et pour lui la loi est souveraine, car elle est l´ expression de la volonté générale”... “Il n´y a plus qu´une seule autorité: l ´assemblée chargée de faire les lois. Elle détient la puissance législative dans son absolutisme” (traduzco: “R. no dice: las leyes, dice la ley, y para él, la ley es soberana, ya que es la expresión de la voluntad general”…” No hay más que una sola autoridad: la asamblea encargada de hacer las leyes. Ella detenta el poder legislativo absoluto”). El gobierno de Vichy, a comienzos de la década del 40, bajo la sombra de la ocupación alemana dictó decretos-leyes y modificó leyes anteriores directamente por decretos, actos que luego fueron anulados, como se ve en : M.G.: “De l´

inconstitutionnalité des lois et des autres actes de l´autorité publique et des santions qu´elle comporte dans le droit nouveau de la Quatrième Republique (Jurisclasseur périodique, 1947, I, 613) y em M.P., “dont il suggère d´atteindre par le recours pour excès de pouvoir les Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20213256#227718672#20190426124500195 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.8093/2014 actes administratives qui seraient contraires a ces dispositions” en “Le Déclin du Droit”, París...

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