Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Noviembre de 2010, expediente 13.136
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2010 |
Causa Nro. 13.136-Sala II-
APÉREZ, R.D. s/recurso de casación@
Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del Bicentenario-
REGISTRO Nro.: 17.451
la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado, doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 56/57 de la causa N• 13.136 del registro de esta Sala: APÉREZ, R.D. s/ recurso de casación@. Interviene representando el Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor P.N. y por la defensa el señor Defensor Público Oficial, doctor G.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,
resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Luis M.
García y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.
El señor juez doctor L.M.G. dijo:
-I-
1•) Que por decisión de fecha 30 de agosto de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la causa n° 1055 de su registro, denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba realizado en favor de R.D.P. (fs. 56/57).
Contra esa decisión la defensa del imputado interpuso recurso de casación (fs. 58/61), que fue concedido (fs. 63/63 vta.).
•1•
Ε
2Ε) El recurrente señaló que: A[e]n base a la calificación jurídica del hecho imputado así definida la Cámara de Apelaciones, que carece de antecedentes penales y con aval del precedente AAcosta@ de la CSJN, mi defendido reclamó acceder al instituto de suspensión del juico a prueba dispuesto por los arts. 76 bis del CP; el señor juez de grado no se lo permite por la oposición del fiscal quien en su >requerimiento de elevación a juicio= del artículo 347 del CPPN >pretende=, >promociona= que el evento reprochado a PÉREZ sea calificado jurídicamente en los términos del artículo 5 inciso c) de la ley 23737".
La defensa refirió que habiendo sido denegado el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del juez de grado, la cámara volvió a intervenir a raíz del recurso de queja interpuesto, y A. como consta en las fojas 40 a 42 el tribunal de Alzada hace lugar a la queja por apelación denegada y revoca la negativa de acceder a la pretendida suspensión [agregando que también dispuso] REVOCAR la providencia que dispuso no hacer lugar a la audiencia de suspensión del juicio a prueba solicitada... y DISPONER su realización en fecha a determinar por el juez@.
Asimismo mencionó que debido a que la causa había sido remitida al Tribunal Oral, el incidente fue remitido a dicha sede, habiendo dispuesto el presidente correr vista al fiscal de la petición de la suspensión del juicio a prueba.
Finalmente el tribunal dictó la resolución que viene recurrida,
habiendo manifestado la defensa que: Ano existe la posibilidad que el TOCF
retome el tratamiento de aquella solicitud, cuando el tema se...
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