Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2014, expediente 18121/2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.758 SALA II

Expediente Nro.: 18.121/11 (F.I:16/05/11) (Juzg. Nº26)

AUTOS: "PEREZ, RICARDO DARIO C/ SANTILLO ORLANDO Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24/02/2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido contra O.S. y la aseguradora Mapfre ART S.A. fundado en la ley común. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.246/249). La parte actora apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la contraparte por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso la parte actora objeta la valoración de la pericia médica. Cuestiona que el sentenciante de grado considerara no acreditada la existencia de incapacidad derivada del accidente denunciado en autos. Señala que el perito médico no consideró la prueba documental acompañada en autos. Se agravia por la parcialidad del informe médico, sostiene que no es objetivo ni se encuentra fundado en el saber científico del galeno. Agrega que resulta arbitrario y carente de fundamentación solida y base científica incuestionable. Señala que se atenta contra el principio de la sana crítica. Invoca jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos. Finalmente, apela la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo y en el orden que se detalla a continuación.

Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez a quo, según sostiene, valoró en forma incorrecta la prueba pericial médica.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por la parte actora no aportan elementos objetivos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior. En...

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