Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Junio de 2017, expediente FRE 012001000/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001000/2010 PEREZ RICARDO C/ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 06 de junio de 2017.- MCG Y VISTOS:
Estos autos caratulados “PEREZ, RICARDO C/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR” expediente Nº 12001000/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº
1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
1) Que el Sr. Juez “aquo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 20/22) y en consecuencia ordenó a ANSES -bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento- adecue el haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte en “B.” (26/11/07) en el lapso comprendido entre el 01/01/02 y hasta el 31/12/06, deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incremento en los haberes, siempre y cuando tales aumentos no arrojen una prestación superior. Sujetó la vigencia de la presente hasta que la sentencia definitiva en el principal a decretarse pase en autoridad de cosa juzgada.-
Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 38/44.-
Considera que no se advierte acreditada suficientemente la verosimilitud en el derecho toda vez que lo pretendido merece ser analizado en el juicio principal a fin de poder determinar en la etapa procesal oportuna si existe tal desproporción conforme la pretensión de la actora.-
Observa que el peligro de examinar la cuestión aquí planteada no es menor si se reflexiona que de así hacerse se pondría irremediablemente en riesgo el patrimonio común de todos los jubilados y pensionados del sistema de la seguridad social, por una erogación que luego puede verse sin causa ante una modificación de lo que se decidiera en los autos principales.-
En cuanto al segundo de los presupuestos de procedencia de este tipo de medidas -peligro en la demora- entiende que tampoco se configura Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15677849#180691946#20170606113415570 debido a que el actor percibe al momento de la fecha de presentación de la acción un haber de dos mil trescientos veintidós con noventa centavos ($2.322,90), por lo tanto, las demoras en los procesos judiciales y su edad son circunstancias no imputables a su mandante, considerando, además, que el haber percibido resulta suficiente para cubrir sus necesidades alimentarias.-
Critica la imposición de...
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