Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Abril de 2019, expediente CIV 074750/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

74750/2018

P.R., H.M.c.W. ,

V. P. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, abril 01 de 2019. JR

V.- ---

AUTOS Y VISTOS:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 44/48, en cuanto le ordena cautelarmente abstenerse de difundir o divulgar cualquier noticia, dato, imagen o circunstancia relativa a la intimidad de la familia del Sr. H.M.P.R. o de su hija menor de edad, M.P.R. apela -a fs. 52- la parte demandada expresando agravios a fs. 55/57

los que fueran contestados a fs. 60/62, siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 72.-

Al expresar agravios la recurrente consiente lo resuelto con relación a la hija del actor, sosteniendo la vía recursiva en cuanto al accionante en la inteligencia que se restringe la libertad de expresión y la de prensa.

A fin de resolver la cuestión, cabe recordar que esta S. ha sostenido en el Expte. nro. 77.040/2010, en autos caratulados : ”G., O.N.C. y otros c/ V., D. s/

medidas precautorias”, que la procedencia de las medidas cautelares genéricas requiere, en principio, la configuración de dos extremos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, a los que se añade un tercero, constitución de caución previsto en el art. 199 del código procesal (conf. Morello-Sosa. B.,

C.P. en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación

, T.

II.C, pág. 1026/27; H.-.A., “ Código procesal en lo Civil y Comercial de la Nación”, T.4, pág.607).

En tal oportunidad se dijo también que para la viabilidad de una pretensión cautelar genérica, además de encontrarse reunidos los requisitos generales de admisibilidad de toda medida cautelar (conf. art. 195 y 199 del Código procesal), la norma impone que el pretendiente pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable.

Siguiendo tales lineamientos, no ha de obviarse, que la pretensión esgrimida por la parte actora constituye una decisión excepcional no sólo porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, sino porque configura también un anticipo jurisdiccional del fallo final de la causa. De allí que los requisitos que hacen a su admisibilidad deban apreciarse con suma prudencia (CSJN,

Fallos 316: 1833), pero sin olvidar que la esencia de este instituto radica en enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se endereza a evitar perjuicios que se Fecha de firma...

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