Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 028935/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 28.935/2009 (54.639)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: “PEREZ RAMON TEODORO C/CURTIEMBRE FRANCISCO URCIULI E

HIJOS S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs. 658/664)

    interpuso la demandada ASOCIART S.A. A.R.T. a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. También existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) La aseguradora demandada cuestiona la condena que le fue impuesta en los términos de la normativa del derecho común (art. 1.074 del C. Civil, vigente a la época que aquí interesa). Argumenta que no se invocaron de manera concreta -ni se acreditaron en el pleito- las omisiones incurridas de su parte que generen la responsabilidad reclamada, por lo que cuestiona la decisión “a quo” de determinar la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre las dolencias padecidas por el actor y los supuestos incumplimientos endilgados a su parte en materia de prevención de accidentes de trabajo.

    En lo atinente a la responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo,

    cabe recordar que el principal objetivo declarado por la ley 24.557 es la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual la norma prevé la utilización de herramientas tales como el monitoreo del estado de salud de los trabajadores ante la exposición a riesgos laborales. Tal propósito se lleva a cabo mediante la realización de controles médicos y periódicos con la obligación asimismo de vigilar las condiciones y el medio ambiente laboral en resguardo de la integridad del trabajador (conf. resoluciones S.R.T. Nº 43 del 12 de junio de 1997, Nº 28 del 13/3/98 y Nº 54 del 9/6/98).

    Corresponde destacar de comienzo que, contrariamente a lo argumentado en el memorial recursivo, aprecio debidamente mencionados y especificados en la demanda los alegados incumplimientos en materia de prevención de accidentes de trabajo por parte de la aseguradora demandada (me remito a lo invocado por el pretensor en el apartado “3.8” de fs.

    9/10vta. del escrito inicial).

    Ahora bien, las lesiones físicas padecidas por el actor (hipoacusia neurosensorial bilateral severa, que le genera una incapacidad laboral del 17,64% de la total Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    obrera, ver dictamen pericial médico de fs. 567/574 y ratificación de fs. 583/584) derivan directamente de realizar sus tareas para la empleadora, la demandada CURTIEMBRE

    FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A. -hoy la codemandada ARANGIO S.A. (s/quiebra)-

    como operario maquinista...

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