Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente L 100492

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por R.B.P. contra O.T., en cuanto perseguía el cobro de los rubros vinculados al despido indirecto. Rechazó, en cambio, la pretensión de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente, fundado en la falta de acreditación del nexo causal entre el trabajo prestado para el principal y las dolencias genéricamente invocadas en el escrito introductorio de la acción que, respecto de este reclamo, juzgó no reunir las exigencias contenidas en el art. 26 inc. “d” de la ley 11.653 (v. fs. 576/591).

Contra el segmento desestimatorio de la sentencia, la accionante -por apoderado- interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 598/613 vta.).

Con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución de esta Provincia, en la protesta de nulidad -única sobre la que debo expedirme (v. fs. 659)- el apelante denuncia la omisión de cuestiones esenciales que -en su criterio- cometió ela quo, toda vez que el decisorio en crítica nada dice respecto del art. 75 de la LCT y toda la normativa citada en sustento del reclamo fundado en la responsabilidad subjetiva del demandado, esto es, arts. 512, 902, 1.068, 1.078, 1.109, 1.113 y concordantes del Código Civil; 75, 79, 258 y concordantes de la ley 20.744; 1, 4, 8, 9 y concordantes de la ley 19.587 y similares de la ley 7.229 (conf. Dec. 351/79 y 7.488/72). Denuncia, asimismo, que el fallo viola doctrina legal de V.E. e incurre en arbitrariedad en la ponderación de las pruebas periciales.

El recurso es improcedente.

Lo considero así, en primer lugar, porque -como quedó expresado al inicio- el Tribunal de mérito rechazó la pretensión resarcitoria de la incapacidad laboral en razón de que el apelante no había logrado acreditar que las tareas desempeñadas para el principal tuvieran relación causal con el daño (v. fs. 586 vta.).

Resuelto en estos términos este tópico de la demanda, tengo para mí que no se verifica quebranto alguno al art. 168 de la Carta local, pues, cualquier pronunciamiento sobre una temática que -en rigor- quedó desplazada como consecuencia de lo decidido respecto de otra, lógicamente anterior, como era la improcedencia por falta de causa del pedido de indemnización por incapacidad laboral, devenía abstracto (conf. S.C.B.A. 81.980, sent. del 1/IV/04; L. 90.476, sent. del 8/XI/06 y L. 89.978, sent. del 7/II/07, entre otras).

Idéntica suerte adversa deben correr los agravios fundados en la violación de doctrina legal y arbitrariedad que el libelo recursivo imputa al fallo de grado, toda vez que tales vicios resultan extraños al específico marco de actuación que habilita el art. 161 inc. 3 ap. b) de la Constitución bonaerense, pues -de verificarse su ocurrencia- consisten en la atribución de típicos errores de juzgamiento, cuya rectificación debe procurarse por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas Ac. 73.645, resol. del 16/II/99 y L. 83.583, sent. del 24/IX/03, entre muchas más).

En mérito de lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Es mi dictamen.

La Plata, 29 de mayo de 2007 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.492, "P., R.B. contra Transporte Tunici y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción incoada, imponiendo las costas del modo como especifica.

La actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. En su recurso extraordinario de nulidad, el quejoso denuncia violados los arts. 168 y 171 de la Constitución local, alegando que el tribunala quoincurrió en omisión de cuestión esencial porque soslayó pronunciarse con relación al reclamo resarcitorio amparado en la responsabilidad subjetiva del principal, que -afirma- hubo de fundarse en los arts. 512, 902, 1068, 1078, 1109, 1113 y cctes. del...

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