Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999, expediente C 70150

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.150, “P., R.A. contra Alpesca S.A. Indemnización daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó en lo principal la sentencia de fs. 271/73 que había hecho lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, acogió el reclamo en concepto de “fletes” con sus intereses, los que ordenó se determinaran en la etapa de ejecución de sentencia, y por el lapso de cuatro meses, conjuntamente con los demás rubros del reclamo.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa destacar la alzada confirmó en lo principal la sentencia de fs. 271/73 que había hecho lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, acogió el reclamo en concepto de “fletes”, con sus intereses, ordenando se los determinen en la etapa de ejecución de sentencia, por el lapso de cuatro meses, y conjuntamente con los demás rubros reclamados, que habían prosperado.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo, violación y errónea aplicación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 505, 1069, 1071, 1198 del Código Civil; 163 inc. 6º, 272, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

    En suma aduce que: a) se impone la revocación del fallo relativo al quantum indemnizatorio concedido porque es absurdo considerar por un lado acreditada la falta de comunicación por parte de Alpesca S.A. de su propósito de poner fin al convenio, y por otro, sostener lo intempestivo e injustificado del preaviso efectuado en el mes de mayo de 1989; b) el fallo desestima el cómputo desde la fecha consignada en la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR