Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 037362/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 37362/2015/CA1 -Sala

III- caratulado “PEREZ, Pura del Carmen c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la ANSeS a fs. 42 y fundado a fs. 48/52 contra la sentencia de fs. 37/41 por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 24.241 y sus modificatorias-, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló los honorarios de las profesionales intervinientes por la parte actora.

  2. Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así: a) el señor juez de grado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27551048#170059384#20170207130024978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.

  3. Tratamiento de la cuestión.

  1. Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo su beneficio de pensión con fecha inicial de...

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