Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 030887/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30887/2017

P.P., N.S. c/ D'ALESANDRO, MATIAS

NAHUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 18 febrero de 2021.-MLM

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 3 de noviembre de 2020,

apela la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A. Presentó su memoria el día 4 de noviembre de 2020, del cual se corrió traslado y fue contestado el día 12 de noviembre de 2020.

II- Se queja la recurrente de que el Sr. Juez de grado haya desestimado la sustitución del embargo sobre la cuenta bancaria de su titularidad, decretado con fecha 9/10/2020 y en el cual se ordenó la citación de venta, por una póliza de seguro de caución que se acompañara con la presentación del día 4 de noviembre de 2020.

La apelante manifiesta en sus agravios que con la inmovilización se ven afectados los recursos con los que cuenta la empresa, lo cual le genera perjuicios y que la póliza de caución es una garantía suficiente y razonable en todos sus términos,

en tanto es prácticamente equivalente al embargo decretado.

En su responde el acreedor embargante, requiere la deserción del recurso y, en subsidio responde el traslado de los reparos vertidos. Asimismo, se opone a la sustitución de la medida peticionada por desconocer la autenticidad de la póliza de seguro de caución y por tratarse de una ejecución de honorarios por la mora en el pago de su acreencia. Alega que la sustitución solicitada por la citada en garantía implicaría trocar el embargo ya decretado de dinero en efectivo por una fianza de otra compañía de seguros, lo que le exigiría un nuevo dispendio de actividad a los mismos fines. Así también aduce que la recurrente plantea cuestiones ajenas a la sustitución solicitada.

III- En cuanto al pedido de deserción articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga Fecha de firma: 18/02/2021

Alta en sistema: 22/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

presente aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a...

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