Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente A 76097

PresidenteKogan-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.097, "P.P., C.E. c/ Municipalidad de V.L. s/ Nulidad de Acto Administrativo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., de L., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto fuera materia de agravios (v. fs. 567/578).

Disconforme con ese pronunciamiento el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 592/612) el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 615 y vta.).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 618) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada la señora Jueza doctora K. dijo:

I.1. El señor C.E.P.P., promovió demanda contra la Municipalidad de V.L. solicitando la nulidad los decretos 321/12 y 2.156/12 que dispusieron su cese y también el pago de los salarios dejados de percibir, las vacaciones no gozadas del periodo 2010 y 2011, más el daño moral y psicológico que la medida le dicha medida le ocasionó.

Sostuvo que al momento de producirse su cese el nombrado se hallaba en el cargo de S. de Espacios Públicos, en el que había sido designado en diciembre de 2007, pero haciendo reserva del cargo anterior en los términos del art. 17 de la ley 11.757.

Expresó que la comuna debió restituirlo al cargo de Director que ejercía antes de asumir como S. o, si quería prescindir de sus servicios, debió instruir el pertinente sumario administrativo.

I.2. A su turno el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, declaró la nulidad de los decretos 321/12 y 2.156/12 en lo inherente al rechazo de la restitución en el cargo del actor y al pago de haberes.

En dicho marco, condenó a la demandada a dictar un acto administrativo a los efectos de reincorporar al actor al cargo n° 45 de Director General que ocupaba con anterioridad a ser designado S. de Espacios Públicos Ribereños.

Asimismo, condenó a la comuna a abonarle al señor P.P. el setenta por ciento (70%) de los haberes normales y habituales dejados de percibir desde que fue cesanteado en su cargo hasta su efectiva reincorporación,más intereses conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días.

Hizo lugar al reclamo por daño moral y psicológico condenando a la demandada a abonarle al actor la suma de $30.000 y $ 38.000, más intereses utilizando la misma tasa que para los haberes, desde la fecha del decreto de cesantía -7 de febrero de 2012- hasta su efectivo pago.

Por último, rechazó la indemnización solicitada en virtud de lo normado por el art. 33 de la ley 11.757 y admitió el pago del período vacacional adeudado correspondiente al año 2010 y 2011, condenando a la Municipalidad de V.L. a abonar dichos créditos conforme las pautas estipuladas en el considerando VII. b, debiendo la accionada practicar la correspondiente liquidación y, de ser necesario, requerir el auxilio del perito contable para su desarrollo. Las costas las impuso a la vencida (v. fs. 460/476 vta.).

II.1. Apelada dicha sentencia por ambas partes la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, concedió el de la demandada y declaró inadmisible el interpuesto por la actora (v. fs. 531/533)

Posteriormente y entrando a considerar los agravios esgrimidos por el municipio, la Cámara admitió los fundamentos expuestos, revocó la sentencia impugnada y rechazó la pretensión anulatoria e indemnizatoria deducida en la demanda, con excepción de las vacaciones adeudadas correspondiente al año 2010 y 2011 (v. fs. 567/578).

II.2. Para así decidir el Tribunal, sostuvo que antes que nada debía esclarecerse la situación de revista del actor en los cuadros del municipio demandado, para determinar si el cese dispuesto por la Municipalidad de V.L. se ajustó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR