Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Marzo de 2017, expediente CIV 040089/2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “P.P., E. J. Y OTROS c/ C. DE P. A. L. P. …. CABA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

Buenos Aires, marzo 6 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, CNCivil, esta S., c. 70.330 del 15-8-90; c. 151.610 del 20-10-94; c. 152.099 del 21-10-94, c. 166.082 del 27-3-95, c. 564.934 del 24-11-10, entre muchas otras).

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27147668#173130017#20170306100830780 Por ello, siendo exacto lo expuesto por la peticionante en el escrito a despacho y en virtud de lo establecido en el art. 166, inc.

2do, del Código Procesal, corresponde analizar los agravios vertidos a fs. 369/370, respondidos a fs. 433 con relación a la imposición de las costas decidida en la resolución de fs. 324/326.

Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5-5-95; c. 171.720 del 22-5-95; c. 173.494 del 20-6-95, c. 551.101 del 31-5-10, c. 582.470 del 13-7-11, c. 616.991 del 20-3-13, entre muchas otras).

Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias...

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