Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 030762/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.923 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30.762/2015 (Juzg. N° 9)

AUTOS: “PEREZ PEDRO SIXTO C/ PROTECCIÓN ARGENTINA S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la demandada Punta Mogote S.C.A., que mereció réplica a fs.

152/153.

Asimismo, a fs. 150 la mencionada codemandada se agravia por los honorarios que se encuentran a su cargo al considerarlos elevados.

  1. La accionada cuestiona el progreso de la acción deducida en su contra, en la que fuera condenada solidariamente junto con Protección Argentina S.R.L. en los términos del art. 30 de la LCT.

    Sobre el particular, estimo que no le asiste razón a dicha demandada en su presentación recursiva, ya que en el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27005017#233649139#20190703092134155 caso resulta insoslayable la ausencia de prueba alguna en contrario aportada por la codemandada a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la presunción contenida en el art. 71 de la L.O. ya que sin perjuicio de encontrarnos frente a un litisconsorcio pasivo referente a una única relación laboral, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales favorecen a los restantes, –como bien se establece en la instancia de grado–

    no se produjo en la causa ninguna previa tendiente a desactivar la situación procesal en que se colocara a la contumaz, resultando procedente por lo tanto el reclamo indemnizatorio por despido.

    En efecto, la apelante se limita a exponer su disconformidad de forma meramente genérica y dogmática, descalificando la testimonial rendida remitiendo a su oportuna impugnación y alegato, privando al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Consecuentemente no hallando en el recurso argumentos idóneos para reformar lo actuado, habré de...

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