Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 013068/2003/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 13068/03 –S.I “P. P. F. y otros c/ Subsecretaría

Legal Secretaría Legal y Administrativa, ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro en

Liquidación s/Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. Los señores P., J., F., José

    Bernardo Álvarez, H., G., L.,

    S., F. y J., prestaron servicios para la

    Policía de la Provincia de Salta. Manifestaron que, como personal del Estado, fue

    incorporado automáticamente al “Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado” y

    que, en consecuencia, mensualmente le eran descontadas las primas correspondientes al

    seguro citado, hasta que en el año 1995 la compañía aseguradora —Caja Nacional de Ahorro

    y Seguro— fue privatizada. Sostuvo que nunca se le devolvió el “valor de rescate” y sus

    adicionales correspondientes en función de los aportes efectuados, ante lo cual debió

    demandar judicialmente para obtener su devolución.

    La señora juez de primera instancia, desestimó la defensa de falta de

    legitimación pasiva y rechazó la demanda. Juzgó que la pretensión era improcedente puesto

    que el “Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado” no contempla la reserva

    matemática ni es posible efectuar “rescates”.

    Este pronunciamiento fue apelado por los actores (cfr. fs. 283). Los

    demandantes expresaron agravios a fs. 302/304, los que fueron contestados por su contraria a

    fs. 306/308.

  2. Los actores solicitan la revocación de la sentencia con fundamento en que:

    1. se debe aplicar al caso —junto con la ley 13.003— la Ley Nacional de Seguros, que

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16030017#183132988#20171005093804444 contempla el derecho al rescate; y b) con la privatización de las CNAS se produjo una

    ruptura anticipada del contrato, y la misma fue causada por la demandada en autos, es por

    ello que, ante el incumplimiento por una recisión inconsulta, su parte considera que debe

    abonar a los asegurados, la reserva matemática.

  3. Lo pretendido por los actores es un crédito que, a su juicio, les corresponde

    por el denominado “valor de rescate”. Este crédito surgiría de las previsiones técnicas y sería

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR