Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 013068/2003/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 13068/03 –S.I “P. P. F. y otros c/ Subsecretaría
Legal Secretaría Legal y Administrativa, ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro en
Liquidación s/Proceso de Conocimiento”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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Los señores P., J., F., José
Bernardo Álvarez, H., G., L.,
S., F. y J., prestaron servicios para la
Policía de la Provincia de Salta. Manifestaron que, como personal del Estado, fue
incorporado automáticamente al “Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado” y
que, en consecuencia, mensualmente le eran descontadas las primas correspondientes al
seguro citado, hasta que en el año 1995 la compañía aseguradora —Caja Nacional de Ahorro
y Seguro— fue privatizada. Sostuvo que nunca se le devolvió el “valor de rescate” y sus
adicionales correspondientes en función de los aportes efectuados, ante lo cual debió
demandar judicialmente para obtener su devolución.
La señora juez de primera instancia, desestimó la defensa de falta de
legitimación pasiva y rechazó la demanda. Juzgó que la pretensión era improcedente puesto
que el “Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado” no contempla la reserva
matemática ni es posible efectuar “rescates”.
Este pronunciamiento fue apelado por los actores (cfr. fs. 283). Los
demandantes expresaron agravios a fs. 302/304, los que fueron contestados por su contraria a
fs. 306/308.
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Los actores solicitan la revocación de la sentencia con fundamento en que:
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se debe aplicar al caso —junto con la ley 13.003— la Ley Nacional de Seguros, que
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16030017#183132988#20171005093804444 contempla el derecho al rescate; y b) con la privatización de las CNAS se produjo una
ruptura anticipada del contrato, y la misma fue causada por la demandada en autos, es por
ello que, ante el incumplimiento por una recisión inconsulta, su parte considera que debe
abonar a los asegurados, la reserva matemática.
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Lo pretendido por los actores es un crédito que, a su juicio, les corresponde
por el denominado “valor de rescate”. Este crédito surgiría de las previsiones técnicas y sería
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