Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Septiembre de 2020, expediente FCB 033170002/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33170002/2005/CA1

AUTOS: “PEREZ, P.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 14 de septiembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, P.R. c/ ANSES – REAJUSTE

DE HABERES” (Expte. Nº 33170002/2005/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs.

14- en contra de la resolución de fecha 31 de Marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de C., en la que –en lo que aquí interesa- resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS ordenando a ésta última que efectúe el pago a la ejecutante de un haber de pensión, actualizado a febrero de 2016, de Pesos seis mil seiscientos cuarenta y dos con cuatro centavos ($ 6.642.04) y en concepto de diferencias e intereses la suma de Pesos Ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno ($88.581) a 2/2016. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló

honorarios (fs. 303/305)

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, manifestando que la planilla contiene errores metodológicos y numéricos que generan el pago de haberes e intereses inexistentes a favor del actor. Agrega, que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 20.628. Por último, se agravia respecto a la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 306/309 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 28) contestó agravios conforme surge de fs. 312/313 vta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de lo dispuesto por la entonces señora Juez Federal N° 3 de C. mediante resolución de fecha 28 de julio de 2008 (ver fs. 118 y 38/42,

    respectivamente).

    Llegados los obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, a fin que la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, produjera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 28/02/2020 (ver fs. 316 y fs. 317, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR