Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 066690/2014/CA004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

66690/2014

PEREZ, P.G. c/ JARDINI, E.S.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido de modo digital.

  2. El art. 28 del decreto 1467/11 establecía “El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el juicio la diferencia entre el total del honorario básico que le correspondiere y la suma percibida en concepto de honorarios provisionales. El juez deberá tomar como base el monto de honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción, al que deberá descontarse el honorario provisional vigente.”; en tanto el art. 3° del decreto 2536/15 -que lo sustituyó-

    dispone que la remuneración del mediador deberá ser liquidada conforme el honorario básico vigente al momento de finalizar el proceso y no al de su intervención.

    Las citadas normas son posteriores al aludido fallo de la CSJN “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Provincia de Buenos Aires”; en tanto que el otro mencionado “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo” sólo indica pautas de valoración de las labores realizadas; atento ello y dado que la retribución fijada al mediador de $25.135,36 no resulta exhorbitante dado el monto del proceso y lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirman, por ajustados a derecho, los emolumentos fijados el 16/10/19 al mediador C.H.B..

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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