Expediente nº 15287/11 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 21 de Junio de 2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15287/18 "P., P.S. s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 21 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de dos mil trescientos diez pesos ($ 2.310), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 113, mediante resolución de fecha 7/03/2016 dictada en el Legajo nº 013161-000/16 (fs. 1/8).

  2. La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 21 declaró su incompetencia y se la adjudicó al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 10/16).

    Para así decidir consideró que "resulta claro que una interpretación adecuada de las normas que regulan la competencia de los dos fueros que componen actualmente la Justicia Local, sumado al cambio en el funcionamiento y capacidad del fuero originado por motivo de las distintas transferencias, el crecimiento exponencial del número de causas en trámite y la mayor complejidad que éstas han adquirido o'Fontenla' en materia de ejecución de multas impuestas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas".

  3. El fiscal de primera instancia CAyT nº 2 dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de acuerdo con lo establecido por el art. 27 de la ley nº 1217 y la jurisprudencia de este Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "De Armas Peraza", entre otros (fs. 24/25 vuelta).

  4. A su turno, el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 23 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, remitiéndose a los argumentos del dictamen fiscal (fs. 27).

  5. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la magistrada insistió en su criterio y elevó el expediente al Tribunal Superior para que determine el juzgado que deberá continuar interviniendo (fs. 34).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., J.O.C., I.M.W. y L.F.L. dijeron:

    El conflicto negativo de competencia sub examine resulta sustancialmente análogo al resuelto por este Tribunal en autos caratulados "Juaya, M. s/ ejecución de multa determinada...

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