Sentencia de SALA II, 2 de Mayo de 2016, expediente CCF 008132/2006/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°8132/2006 P.P.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA FED ARG s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.- HE AUTOS; VISTO: el recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 342/351, replicado a fs. 352/353 y 355, contra la resolución de fs. 338; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, esta S. declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, teniendo en cuenta que el monto de la ejecución no alcanzaba el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal.

  2. ) Que así las cosas, el recurso deducido carece de la debida fundamentación autónoma pues en momento alguno se hace cargo del fundamento procesal que determinó la decisión de la Cámara. Antes bien, el apelante reitera afirmaciones en contra de la prescripción declarada en autos, obviando nada se dijo sobre el punto.

    No hay, pues, decisión contraria al derecho federal que se invoca, extremo que justifica desestimar la pretensión.

  3. ) Por otro lado, no está demás recordar que como regla las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria (conf. Fallos 316:245; 319:399, entre muchos otros).

    Por todo lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    desestimar el recurso extraordinario...

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