Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 22.484/2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97942 SALA

II

Expediente Nro.: 22484/2008

(J.. Nº 46 )

AUTOS: "PEREZ PABLO ANDRES C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23/4/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de la. instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor los rubros salariales,

indemnizatorios y sancionatorios reclamados en el escrito inicial.. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

Al fundamentar el recurso, la demandada sostiene -básicamente- que en el pronunciamiento dictado en la instancia de grado anterior no se efectuó una adecuada valoración de las pruebas producidas en estas actuaciones y que se interpretó incorrectamente la configuración de la causal del distracto invocada por el actor, por cuanto el decisorio de grado consideró como motivos fundantes de tal decisión, aspectos no invocados en el telegrama resolutorio.

El actor mediante telegrama de fecha 3/5/08 (fs 125 y fs 126), procedió a considerarse despedido bajo la invocación de trato discriminatorio con fundamento en que la demandada no le otorgó el incremento salarial que dió a otros trabajadores de su misma categoría. Antes de adoptar esa decisión, el 18/4/08

había intimado a la empleadora en los siguientes términos: “…he tomado conocimiento de una bonificación de carácter general…otorgado a los empleados ….que revisten la categoría de jefes y que se encuentran fuera de convenio. Ante la falta de otorgamiento de dicha bonificación al suscripto, intimo …me informen las razones que determinan dicha exclusión….Intimo… subsanen esta severa irregularidad bajo apercibimiento de considerarme discriminado…..” (fs 123 y fs 126).

E.. N.. 22484/2008 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Analizados los términos de los escritos constitutivos del litigio, a la luz de lo que emerge del intercambio telegráfico que precedió al distracto (ver fs 69 e informe de Correo Argentino (fs 123/126), observo que la demandada no negó expresamente la afirmación que efectuó el actor a fs 17/17 vta. en el escrito de demanda según la cual la accionada le remitió el 22/4/08 un telegrama cuyo texto decía “….la remuneración del personal fuera de convenio no se rige por pautas como las que Ud. pretende aplicar y si por calificación, dedicación y tareas realizadas, en esta ocasión, además pesó su decisión no concretada aún de desvincularse de la empresa…”; por lo que, en virtud de lo normado por el art. 356 CPCCN, corresponde tener por reconocida la afirmación del actor referida a la respuesta que la demandada dio a su intimación del día 18/4/08. Por otra parte, la referida respuesta patronal,

coincide con los términos del responde, en cuanto la accionada reconoce que no otorgó al actor el incremento salarial otorgado a otros jefes y justificó tal circunstancia en la supuesta mayor responsabilidad, experiencia o capacidad de estos USO OFICIAL

últimos. Hizo referencia, entre otros items, a “evaluaciones” de la tarea asignada a uno y a otros que justificarían la política salarial implementada; y, afirmó que nada impedía otorgar a unos trabajadores y no a otros incrementos salariales, siempre que se hubieran respetado los salarios mínimos inderogables. En tales condiciones, no cabe duda que, tanto por la directiva que emerge del art. 377 CPCCN, como por aplicación de la doctrina de las cargas dinámicas, la demandada era la parte que tenía la carga procesal de demostrar que el diferente trato salarial dispensado al actor con relación a otros jefes de sección, encuentra su causa en una desigualdad en las situaciones de las personas respecto de las cuales se efectúa la comparación, derivada -según los términos del planteo- de la mayor responsabilidad, experiencia o capacidad de tales empleados, si es que pretendia ampararse -a partir de ello-, en una causal eximente de las obligaciones salariales derivadas de la relación laboral que mantuvo con el actor.

Sentado lo expuesto, cabe destacar que, más allá de la incidencia y proyección que tienen las facultades que la ley sustancial otorga, su ejercicio está bajo el control jurisdiccional del juzgador, encontrándose la discrecionalidad del empleador, sujeta a prueba, a los efectos de merituar su correcto accionar en la práctica de sus potestades...

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