Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 042941/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 42941/2014 (40218)

JUZGADO Nº 61 SALA X AUTOS: “PEREZ PABLO ALBERTO C/ MASSALIN PARTICULARES S.A S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a-quo” estimó no demostrado fehacientemente que el actor hubiera cumplido guardias pasivas, sin perjuicio de lo cual consideró que las horas comprendidas en tales guardias, no pueden considerarse como trabajo en tiempo “extra”, sino sólo cuando los servicios del empleado son específicamente requeridos (conf. art. 197, 1er. párrafo L.C.T. to) y el accionante percibió horas extras a lo largo de la relación laboral (conf. pericial contable).

De otra parte, la “sub júdice” agregó que el reclamante no acreditó

encontrarse con licencia médica a la fecha del distracto, porque a fs. 202 la demandada desconoció los certificados médicos y las recetas de fármacos que obran en el sobre de fs.

102 y no demostró su autenticidad.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 276/82, debidamente replicado por su contraparte a fs. 293/5. También apelaron los honorarios regulados a su favor la perito contadora y la representación letrada del accionante y la demandada.

Cuestiona el accionante que la magistrada de grado hubiera desestimado su reclamo por horas extras; y en punto a ello observo que, más allá de declaraciones como la de S.A.R. (fs. 166) –referida a un período que no es objeto de reclamo (según expuso, dejó de laborar en el año 2.006)-, lo cierto y concreto es que llega incólume a esta instancia, por falta de agravio (conf. art. 116 L.O.), lo resuelto por la Dra. O. en orden a “…que las horas comprendidas en las guardias pasivas no pueden considerarse como Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #23808693#186805849#20170828115516688 trabajo en tiempo extra. Las horas extraordinarias son las que se ejecutan en un trabajo ejecutivo de acuerdo a lo que surge del art. 197 LCT, 1er. párrafo. Ello no ocurre con las guardias pasivas, ya que el trabajador puede disponer con libertad de su tiempo y, en consecuencia no deben pagarse sino cuando los servicios del empleado son específicamente requeridos”.

De todos modos, aprecio incorrecto el criterio del reclamante de computar 512 horas mensuales como extras (a razón de 17 horas diarias de lunes a domingo), porque conforme dispone el art. 197 “Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo...

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