Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2000, expediente L 70514

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.514, “P., O.J. contra P.H.. S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar a la demanda instaurada; con costas a cargo de la demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el fallo de los hechos, los jueces integrantes del tribunal de grado por mayoría estimaron injustificada la cesantía dispuesta por el principal con motivo del abandono de tareas del dependiente, al considerar que no mediaban, en el caso, las condiciones exigidas por el art. 244 de la ley de Contrato de Trabajo para tener por configurada la causal extintiva que el mismo regula.

    Consecuentemente, en la etapa de sentencia, el tribunal del trabajo interviniente acogió la demanda incoada por O.J.P. contra “P.H.. S.A.C.I.F.I.A.” en procura de los rubros resarcitorios derivados del despido, salarios adeudados del mes de noviembre de 1996, vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario proporcional.

  2. Contra el decisorio dictado, la accionada vencida dedujo el presente remedio procesal, en el que, con invocación de absurdo, denuncia violación de los arts. 35, 36 y 44 inc. “e” de la ley 11.653; 375 y 424 del Código Procesal Civil y Comercial y 57, 209 y 244 de la ley de Contrato de Trabajo, como así también de la doctrina legal cuyos sumarios transcribe.

    Alega, en lo esencial, que la conclusión sentada por los magistrados que hicieron mayoría en el veredicto en orden a que la intimación a retomar tareas remitida por el empleador no llegó a la esfera de conocimiento del actor el 29XI1996, deviene absurda en tanto no sólo contradice las propias manifestaciones del dependiente expuestas al promover la acción sino que se opone a lo informado por el Correo Argentino en fs. 102 y a las posiciones absueltas por...

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