Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 011293/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 11.293/15 – “PEREZ, ORLANDO EMILIO c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de junio de 2018.- MPE AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Q., toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, debidamente notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 114, primer párrafo, corresponder tenerlo por vencido.
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Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 100/103, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. O.E.P. -personal de la Policía Federal Argentina- y, en consecuencia, reconoció el carácter bonificable al suplemento de apoyo operativo otorgado por el decreto 2140/13 y, a su vez, condenó a la accionada a que reliquide y abone las diferencias salariales adeudadas que correspondan desde la fecha de vigencia de dicho decreto y hasta su derogación o, en su caso, hasta la fecha del traspaso del actor a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23982.
Asimismo, aclaró que las sumas adeudadas devengarán los intereses establecidos conforme a la tasa pasiva promedio BCRA (Com.
14290).
Por último, rechazó la defensa de prescripción opuesta (conf. C.. V) e impuso las costas a la demandada vencida.
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Que, contra tal decisión, a fs. 104/106vta. apeló la demandada y, a fs. 110/113 fundó su recurso; no habiendo su contraria contestado el traslado conferido.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26765286#208278647#20180606124344966 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II De otro lado, se queja del plazo de prescripción quinquenal adoptado por la Sra. Jueza a quo, solicitando la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación en el entendimiento de que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Por último, critica la imposición de costas.
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Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el...
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