Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente A 75318

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.318 “P.O.O.C./ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV. DE BS. AS. Y OT. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

La Plata, 29 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 51 inc. 2, CCA; v. fs. 277/287).

    I.1. Para así decidir, indicó que las manifestaciones vertidas en el escrito de demanda resultaban elocuentes en cuanto a que el actor endilgaba al Estado provincial un obrar antijurídico con motivo del dictado de las leyes 13.201 y 13.982, en tanto -a su entender- las reformas que éstas proyectaron sobre la estructura de la carrera de los agentes pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, habrían consagrado desde su entrada en vigencia una detracción arbitraria del haber jubilatorio que venía percibiendo desde el año 2001 como consecuencia de su retiro de la fuerza con la jerarquía de S.M. -conforme el régimen escalafonario del decreto ley 9.550/80-.

    En igual sentido, remarcó que -tal como lo patentizara el juez de grado en el fallo recurrido- el señor P. no efectuó ninguna mención, observación, ni mucho menos impugnación en punto a los reencasillamientos jerárquicos -y por tanto salariales- de los que fue objeto como agente pasivo de la fuerza policial (conf. art. 27 de la ley 13.236), merced a las normas reglamentarias que acompañaron la transición del escalafón estatuido por el decreto ley 9.550/80 al instaurado por la ley 13.201, como la operada desde éste último al diseño normativizado por la ley 13.982.

    Coincidió con ela quoen cuanto a que, de ser congruente con lo postulado en la demanda, debía concluirse que el accionante imputaba la erosión o detrimento salarial que lo agraviaba, exclusivamente, "…al rediseño del escalafón…" policial operado consecutivamente por las leyes 13.201 y 13.982, sin endilgarle tal consecuencia de manera alguna a "…los reencasillamientos…" jerárquicos y salariales de los que fue destinatario "…producto de la transición de un régimen a otro…" dispuestos y estructurados, en cada ocasión, mediante el dictado de concretas normas reglamentarias (cfr. decretos n° 3.326/04 -art. 226 y Anexo "I"-, n° 3.436/04; n° 2.382/05 -art. 21 y 21 bis-; n°...

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