Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 021487/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEREZ, O.I. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de C. a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEREZ, O.I. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 21487/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 100 por el apoderado de la parte actora, en contra de la providencia dictada con fecha 21 de junio de 2019 por el Sr. Juez Federal N° 1 de C., obrante a fs.

100 de autos, que dispuso el rechazo de la cautelar solicitada en el escrito de demanda. Textualmente dispuso: “ En el examen periférico que corresponde realizar a tales fines, se advierte que, en la resolución de su procedencia, se ven involucrados los cuestionamientos efectuados a la normativa tributaria vigente, tratándose de las pretensiones de fondo a resolver en la presente acción. Asimismo, cabe tomar en consideración el criterio restrictivo con que deben analizarse las medidas cautelares en las que se ve afectada la recaudación de los recursos fiscales del Estado Nacional. Por lo que corresponde no hacer lugar a la medida solicitada.

Notifíquese ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.–.L.N.–.A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 100 por el Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33656082#251713588#20191210105719730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEREZ, O.I. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    apoderado de la parte actora, en contra de la providencia dictada con fecha 21 de junio de 2019 por el Sr. Juez Federal N° 1 de C., obrante a fs.

    100 de autos, que dispuso el rechazo de la cautelar solicitada en el escrito de demanda. Textualmente dispuso: “ En el examen periférico que corresponde realizar a tales fines, se advierte que, en la resolución de su procedencia, se ven involucrados los cuestionamientos efectuados a la normativa tributaria vigente, tratándose de las pretensiones de fondo a resolver en la presente acción. Asimismo, cabe tomar en consideración el criterio restrictivo con que deben analizarse las medidas cautelares en las que se ve afectada la recaudación de los recursos fiscales del Estado Nacional. Por lo que corresponde no hacer lugar a la medida solicitada.

    Notifíquese ”.

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito presentado a fs. 102/112 de autos. Cuestiona la validez de los argumentos en los cuales el magistrado funda la denegatoria, al considerar que ni la asimilación de la pretensión cautelar con la cuestión de fondo ni la posible afectación de los recursos fiscales son suficientes por sí solos para denegar la cautelar solicitada.

    E. que el a quo ha soslayado los argumentos centrales en los que se funda la pretensión cautelar. A saber, por un lado, lo invocado respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y por otro, el fundamento referido a que cuando la CSJN ya se ha pronunciado respecto a la cuestión de fondo , por lo que la cautelar resulta procedente, aun cuando se vea afectada la recaudación de los recursos fiscales de la Nación. En relación al último argumento, pone de manifiesto que el Máximo Tribunal de la Nación en el precedente Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33656082#251713588#20191210105719730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEREZ, O.I. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    GARCÍA, M.I.

    (Fallos: 342:411) declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias que en este proceso se cuestionan y expresó que hasta tanto el Congreso de la Nación legisle nuevamente sobre el punto, no podrá descontarse de los haberes previsionales suma alguna en concepto de dicho impuesto. E. siguiendo el fallo de Corte que el impuesto a las ganancias que se carga sobre los beneficios previsionales, tal como está normado, es inconstitucional toda vez que confiere un tratamiento no diferenciado a un colectivo no homogéneo.

    En otro orden, pone de manifiesto que se encuentran en autos configurados los requisitos necesarios para la procedencia de la precautoria, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. El primero, se desprende de los centenares de precedentes en los cuales la Corte se pronunció declarando la inconstitucionalidad de la norma, y el peligro en la demora, del hecho concreto que se relaciona con las características propias del actor, esto es, que posee una edad avanzada y padece de diversas patologías, situaciones éstas que lo colocan en un estado de vulnerabilidad. En virtud de los argumentos expuestos solicita se revoque el proveído impugnado y se haga lugar a la cautela solicitada, la que persigue, en definitiva, mejorar la calidad de vida del actor en sus últimos años.

    Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por la demandada mediante presentación obrante a fs. 114/129 de autos, por la que solicita el rechazo de la apelación en todos sus términos y a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33656082#251713588#20191210105719730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEREZ, O.I. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    En este estado, ingresan los autos a los fines de la resolución por esta Alzada.

  3. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe precisar que la Sra. O.I.P. inició

    la presente Acción Declarativa de Certeza en contra del Estado Nacional solicitando que se declaren no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los montos percibidos en concepto de haber jubilatorio y la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); art. 79, inc. c); art. 81 y art. 90 de la Ley N° 20.628, así como de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención o pago del tributo en cuestión.

    En el mismo escrito, requirió como medida precautoria que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de reclamar en lo sucesivo retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes y se libre oficio a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C. a fin que se abstenga de retener sobre los respectivos haberes suma alguna en tal concepto. En líneas generales, consiste en una pretensión de suspensión de la aplicación de una norma de carácter tributario con la consiguiente orden de abstención a la Caja de Previsión Social de la Provincia de C. de actuar como agente de retención en el caso concreto.

  4. Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar la procedencia o no de la medida cautelar consistente en la suspensión de efectos de un acto estatal peticionada por la parte actora y rechazada por el a quo bajo el argumento que dicha pretensión se confunde con el fondo de Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33656082#251713588#20191210105719730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEREZ, O.I. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    la cuestión, a lo que se suma el gravísimo perjuicio social que se produciría por la ilegítima afectación al régimen de ingresos públicos.

    En tal cometido, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.854, refiriéndose la misma a las medidas cautelares en...

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