Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente L 78723

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R., de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.723, “P.N., H.A. contra Eden S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas al demandado por los rubros que prosperan y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de mérito hizo lugar a la acción iniciada por H.A.P.N. contra “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.” (EDEN S.A.), en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, haberes de integración del mes de despido. Rechazó, en cambio, las diferencias salariales reclamadas y las de sueldo anual complementario y vacaciones.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 7, 9, 11, 12, 14, 17, 34, 46, 56 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita; alega en lo sustancial que se transgredió el principio “igual remuneración por igual tarea” toda vez que el actor P.N. percibía una suma sensiblemente menor que los gerentes de las restantes sucursales de la demandada y además fue ascendido de jefe de laboratorio a gerente y en clara arbitrariedad no se le otorgó un aumento en su remuneración.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen estableció -por mayoría- en su fallo que el salario a tomar en cuenta para abonar las indemnizaciones debía ser el de $ 2.400 y en consecuencia, rechazó el reclamo por diferencias retributivas.

      Fundamentó su decisión en que el principio constitucional “igual remuneración por igual tarea” se refiere a las discriminaciones estigmatizantes, tales como las...

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